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Concurso de acreedores

AGRODOLANA SL

CIF B04798583Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
228/05/201606/08/2016
Procedimiento
889/2015

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso06/08/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 889/2015Auto 20/07/2016

    Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Por el presente, hago saber: Que en el Concurso Necesario tramitado bajo el n.º 889/2015-D. de la entidad mercantil AGRDOLANA, S.L., con CIF n.º B-04798583, se ha dictado Auto de fecha 20 de julio de 2016, en el cual se acuerda la Conclusión del presente Concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose así mismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada AGRODOLANA, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho Auto se acuerda el cese de la Administración Concursal desde la firmeza de dicha resolución, aprobando la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. Barcelona, 21 de julio de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

  2. Otro acto concursal28/05/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 889/2015Auto 11/05/2016

    Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1 -2015-8008910 y n.º 889/2015-D se ha declarado el concurso Necesario de naturaleza principal de fecha 22-4-2016 de AGRODOLANA, S.L. con C.I.F. n.º B-04798583 y domicilio en c/ Transversal, 7, n.º 76 de Mercabarna (Barcelona) -08033-, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es la sociedad "De Pascual & Marzo Abogados, S.L.P." en la persona de su apoderado D. Ignacio Alonso-Cuevilla Fortuny, con domicilio en c/ Muntaner, n.º 240 fie Barcelona (08021) y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Muntaner, n.º 240 de Barcelona (08021), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrarles. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. En Barcelona a, 11 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.