Inicio›Justicia›AGROACEITUNERA SA
Concurso de acreedores
AGROACEITUNERA SA
CIF A41000795Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 13/10/2018 → 13/10/2018
- Procedimiento
- 436/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla
Cronología del expediente
- Declaración de concurso13/10/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 436/2009Auto 09/10/2018
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Que en el procedimiento número 436/2009- neg.7, por Auto de fecha 9 de octubre de 2018 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor AGRO ACEITUNERA, S.A., con CIF A-41000795, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de AGRO ACEITUNERA, S.A. 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.- La extinción de la entidad AGRO ACEITUNERA, S.A., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME. Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe. EL MAGISTRADO.- LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA". Sevilla, 9 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.