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Concurso de acreedores
AGRO-CANILLAS SL
CIF B29888542Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 17/06/2019 → 17/07/2020
- Procedimiento
- 1027/2011
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1027/2011Juez : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAAuto 11/06/2019
PRESENTACION PLAN LIQUIDACION
- Conclusión del concurso17/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1027/2011Juez : PABLO ARRAIZA JIMENEZAuto 11/06/2019
EDICTO TRASLADO INFORME PROVISIONAL PARA IMPUGNACION 10 DIAS
- Otro acto concursal22/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1027/2011Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 11/06/2019
QUE EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSO ABREVIADO 637/2013 DE PRADOS DE ZARZALEJO SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA POR AUTO DE FECHA 20/01/2020 SE HA DECRETADO LA CONCLUSION Y ARCHIVO DEL CONCURSO
- Conclusión del concurso17/06/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 1027/2011Auto 11/06/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 Ley Concursal, en relación a lo ordenado en el 177.3 del mismo texto legal, anuncia: Que en el procedimiento concursal nº 1027/2011 (NIG 2906742M20110001798) del deudor AGRO-CANILLAS, S.L., C.I.F. Nº B-29888542, por auto de fecha 11 de junio de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de AGRO-CANILLAS, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art 177 de la LC. Málaga, 12 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.