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Concurso de acreedores
AGR ASESORES SL EN LIQUIDACION
CIF B80464944Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 25/03/2010 → 05/02/2018
- Procedimiento
- 28/2010
- Juzgado
- juzgado de lo mercantil n.º 12 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal05/02/2018⚖️ juzgado de lo mercantil n.º 12 de MadridProc. 28/2010Auto 22/12/2017
EDICTO Don Luis Espinosa Navarro letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (lc), ANUNCIA 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 28/2010 por auto de fecha 22/12/2017 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de AGR ASESORES, S.L. CIF B-80464944 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 22 de diciembre de 2017.- El letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal30/03/2016⚖️ MADRIDProc. 28/2010Auto 04/03/2016
Edicto Doña María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia: En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado n.º 28/2010 de la mercantil AGR ASESORES, S.L. con CIF B-80464944, en cuyos autos se ha dictado Auto de cese y nuevo nombramiento de Administrador Concursal cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 1.- Se acuerda el cese de Dña. Ana María García Mochales Ávila como administrador concursal de AGR ASESORES, S.L. 2.- El indicado no podrá ser nombrado administrador de procedimientos concursales que puedan seguirse, en el plazo de 3 años siguientes a la fecha de la presente resolución. Procédase conforme establece el art. 37. 4 LC y preceptos concordantes. 3.- Se requiere a la Administradora cesada para que en el plazo de diez días presente cumplida rendición de cuentas del artículo 181 LC. Recábese ésta mediante correo con acuse de recibo. 4.- Se nombra nuevo administrador concursal: M.ª Eugenia Ferrando Carretero, con domicilio profesional en la calle Perú, n.º 4, piso 1.º B 28918 Leganés (Madrid). FAX: 91 6867910; Correo electrónico: eugeniafe [email protected] Publíquese en el BOE el nombramiento y cese acordado en esta resolución. La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación al mismo de esta resolución, para todos los efectos. Madrid, 4 de marzo de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal25/03/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 28/2010Auto 17/03/2010
Edicto Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 28/2010, por auto de diecisiete de marzo de dos mil diez se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor AGR Asesores, S.L. con CIF: B-80464944 con domicilio en Avenida de Alberto Alcocer, nº 8; c.p: 28036 Madrid y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madid, 17 de marzo de 2010.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.