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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES Y OBRAS PRIEMARSOL SL

CIF B92148113Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
403/06/201729/09/2021
Procedimiento
250/2017 · 498/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores29/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 250/2017Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 18/04/2022

    Acuerdo la apertura de la fase de liquidación, la formación de la sección quinta y dejo sin efecto las facultades de administración y de disposición de la parte concursada

  2. Convenio de acreedores08/02/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 250/2017Auto 12/12/2017

    EDICTO EL Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, ANUNCIA Que en el procedimiento concursal número 250/2017 se ha dictado el 12 de diciembre de 2017 sentencia aprobando judicialmente la propuesta de convenio anticipado presentada por Construcciones y Obras Priemarsol, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal B92148113, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Se aprueba la propuesta de convenio presentada por el concursado Construcciones y Obras Priemarsol, Sociedad Limitada, adquiriendo plena eficacia desde la fecha de la firmeza de la sentencia que lo aprueba y cesando los efectos de la declaración del concurso y cesando el administrador concursal, quien deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución. Del mismo modo se acuerda cerrar la fase común del concurso, sin que haya lugar a la apertura de la fase de convenio. La sentencia se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, y se publicará conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 de esta ley. Dedúzcase testimonio de la propuesta anticipada del convenio en su día presentada por la concursada, y únase a la presente. No ha lugar a la apertura de la sección sexta de este concurso. En materia de costas, no se hacen pronunciamientos. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha. Doy fe. Málaga, 13 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Otro acto concursal14/10/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 498/2017Auto 18/09/2017

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 498/2017, con NIG 2906742M20170000413, por auto de 18 de septiembre de 2017 se ha declarado en concurso voluntario al deudor AGENT PROVOCATEUR SPAIN, S.L.U. con CIF nº B92148113, y con domicilio en Muelle de Ribera Casa N, Local 12, Puerto Banús CP 29660 Marbella (Málaga), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal la integra D. JUAN MANUEL TORO FERNÁNDEZ, economista provisto de DNI nº 25.087.595-T, lo hacen en su calidad de Administrador único de la entidad EMEDE Y ASOCIADOS ASESORES TRIBUTARIOS, SLP, con CIF nº B92063239, con domicilio en Málaga y dirección postal C/ Monseñor Carrillo Rubio, nº 8 de Málaga, Tlf: 952070559, y con dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 9 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  4. Otro acto concursal03/06/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 250/2017Auto 09/05/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 250/2017, con NIG 2906742M20160001530 por auto de 9 de mayo de 2017 se ha declarado en concurso voluntario al deudor CONSTRUCCIONES Y OBRAS PRIEMARSOL SL con CIF n.º B92148113 y con domicilio C/ José Luis Morales n.º 23 Bajo de Marbella (Málaga) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que la administración concursal la integra don Rafael Antonio Núñez Pérez, Economista con D.N.I. n.º 24847387G que lo hace en nombre y representación de la sociedad CONCURSALIA S.L.P. con CIF n.º B93/162956 con domicilio en Málaga y dirección postal C/ San Lorenzo n.º 2- 6.ª Planta, CP 29001, Tlf: 952 223 112, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 16 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.