Concurso de acreedores
LA AGENCIA SL
CIF B58734450Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 06/07/2011 → 24/04/2013
- Procedimiento
- 256/2011
- Administración concursal
- Dña
Cronología del expediente
- Declaración de concurso24/04/2013⚖️ BARCELONAProc. 256/2011Auto 10/04/2013
EDICTO Antonio Cidraque Arias, Secretario del Juzgado Mercantio n.º 4 de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto que acuerda la rescisión del Convenio en su día alcanzado con los acreedores y la apertura de la fase de liquidación dictado por este Juzgado. Asunto: Concurso Voluntario n.° 256/2011-O. Fecha del auto: 25/02/2013. Entidad Concursada: La Agencia, SL, con CIF núm. B58734450, y domiciliio en Av. Diagonal, 572, pral. 1.ª, 08021 Barcelona. Administradores concursales: Dña. Immaculada Sallent Roig, economista, con domicilio profesional en Barcelona, Paseo de Gracia n.° 103, 7.º 2.ª; quien para notificaciones señala como dirección postal: Barcelona, Paseo de Gracia, n.° 103, 7.° 2.ª, y dirección electrónica: [email protected] Régimen de facultades del concursado: Suspensión. Parte dipositiva de la resolución: "Parte dispositiva: Se acuerda: A) Declarar la rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el art. 136 LC. B) La apertura de la fase de liquidación y el nombramiento del administrador concursal previamente designado, que deberá volver a tomar posesión en el plazo de cinco días. C) La disolución de la sociedad concursada cuya liquidación será ejecutada por la administración concursal, dejando sin efecto las facultades de administración y de disposición del concursado sobre su patrimonio. D) En el plazo de un mes la administración concursal deberá presentar un listado de acreedores y un inventario actualizado, así como un plan de liquidación del patrimonio de la concursada. E) La apertura de la sección sexta del concurso para la calificación de la insolvencia, concediendo un plazo de cinco días a los acreedores y demás interesados para que por escrito aleguen los hechos que consideren relevantes para la calificación del concurso y determinar las causas del incumplimiento del convenio y las responsabilidades a que hubiere lugar (art. 167 LC). F) Publíquese este auto de conformidad con la ley, fijándose edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado, y asimismo líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de esta ciudad y al Registro de la Propiedad, en su caso, acompañando testimonio de la presente resolución, que se entregará para su diligenciado al procurador de la concursada, quien deberá acreditar su presentación en el término de tres días. G) Requerir a la Administración concursal para que presente propuesta para fijar su retribución definitiva de la fase de liquidación." Barcelona, 10 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal06/07/2011⚖️ BARCELONAProc. 256/2011Auto 03/06/2011
Edicto. Antonio Cidraque Arias, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 4 de Barcelona, Por el presente, hago saber: Que en el Procedimiento de Concurso Voluntario tramitado bajo el n.° 256/2011-0, se ha declarado mediante auto de fecha 01/06/2011 el concurso de LA AGENCIA, S.L., con domicilio en Avda. Diagonal, n.° 572, pral. 1.ª, 08021 Barcelona, con CIF núm. B58734450. Se ha designado como Administrador Concursal a doña IMMACULADA SALLENT ROIG (economista), con domicilio en Pg. Gracia, n.° 103, 7.º, 08008 Barcelona, y correo electrónico [email protected]. Las facultades de la concursada se encuentran intervenidas. Se hace saber a los acreedores que en el plazo de quince días desde la publicación deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art.\85 de la Ley Concursal. La lista de acreedores puede consultarse en la Secretaría del Juzgado, sita en Gran Via de les Corts Catalanes, n.° 111, Edifici C, planta 12, de Barcelona. Barcelona, 3 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.