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Concurso de acreedores

AGC CONSTRUCASA SL

CIF B60645538Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
214/02/201318/05/2017
Procedimiento
902/2012

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/05/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 902/2012Auto 25/04/2017

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber Que: En el Concurso abreviado 902/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de A.G.C. Construcasa, S.L., con NIF B60645538, con domicilio en Calle Roca, 29, 4.º, 2,ª, Sabadell. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 25 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso14/02/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 902/2012Auto 22/01/2013

    Doña Natalia Ramos Laín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 902/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad A.G.C. Construcasa, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 902/2012 Sección C4. NIG del procedimiento.- 0801947120128006317. Entidad concursada.- A.G.C. Construcasa, S.L., con CIF número B60645538. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 3 de enero del 2013. Administrador/es concursal/es.- Don/Doña Armando Jose Tlaver Pomes (Abogado), como Administrador concursal único, con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el articulo 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad de acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 22 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.