Inicio›Justicia›AGAIN ESTUDIOS SL
Concurso de acreedores
AGAIN ESTUDIOS SL
CIF B96229604Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 14/06/2014 → 14/06/2014
- Procedimiento
- 1148/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Declaración de concurso14/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 1148/2013Auto 06/03/2014
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1148/2013, habiéndose dictado en fecha 6/03/2014 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se Declara en Estado de Concurso Voluntario a la mercantil, Again Estudios, S.L., con domicilio en Valencia, calle Dr. Zamenhoff, n.º 30, bajo, y C.I.F. número B-96229604, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 4721, sección general, libro 2031, folio 183, hoja V-30890. Asimismo, se declara la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa. Se declara la disolución de la sociedad y el cierre o cancelación de la hoja registral. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán, gratuitamente, en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos. Expídase por la Sra. Secretario Judicial, mandamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión, así como de la disolución de la sociedad.. Debiéndose proceder también al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Y ello teniendo en cuenta: Roj: STS 1614/2013; Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil; Sede: Madrid; Sección: 1; Nº de Recurso: 1339/2010; Nº de Resolución: 220/2013; Fecha de Resolución: 20/03/2013; Procedimiento: Civil; Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas; Tipo de Resolución: Sentencia; Resumen: Sociedad de responsabilidad limitada. Capacidad Jurídica para afrontar las deudas pendientes, después de la liquidación de la sociedad. Art. 6 LEC. Arts. 109 y 123 de la LSRL. Art. 228 del Código de Comercio. Valencia, 6 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.