Inicio›Justicia›AFFIRMA HOLDING EMPRESARIAL SL
Concurso de acreedores
AFFIRMA HOLDING EMPRESARIAL SL
CIF B85706463Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 17/10/2015 → 24/08/2020
- Procedimiento
- 210/2015
- Juzgado
- MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso24/08/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 210/2015Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 28/07/2020
AUTO CONCLUSION
- Otro acto concursal17/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 210/2015Auto 29/09/2015
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 210/2015, por auto de fecha 1/9/2015. se ha declarado en concurso voluntario ordinario a las deudoras AFFIRMA HOLDING EMPRESARIAL, S.L., con CIF B85706463, y AFFIRMA ABOGADOS CONSULTORES, S.L. UNIPERSONAL, con CIF n.º B86377504. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: A) Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada: D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ PÉREZ, C/ Ronda de Valencia, 9, 4.ª A, 28012 Madrid, Tfno.: 913885989, fax: 91 7160414. B).- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Madrid, 29 de septiembre de 2015.- Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.