InicioJusticiaADREILU SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

ADREILU SOCIEDAD LIMITADA

CIF B48914006Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
202/07/201119/01/2017
Procedimiento
11/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal19/01/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BilbaoProc. 11/2016Auto 28/12/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 110/09 en el que figura como concursada Adreilu, S.L, CIF B-48914006 se ha dictado sentencia en fecha 14/11/2016, que ha devenido firme, por la que se declara el concurso y se acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de bienes para atender el pago de los créditos contra la masa La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno Bilbao (Bizkaia), 28 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación02/07/2011
    ⚖️ BILBAOAuto 03/06/2011

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 110/09, referente al concursado Adreilu, S.L., con NIF B-48914006, por auto de fecha 3 de junio de 2011, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil Adreilu, S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao (Bizkaia), 3 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.