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Concurso de acreedores

ADMINISTRADORA GRAN VALIA SL EN LIQUIDACION

CIF B82705807Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
330/01/201322/10/2016
Procedimiento
691/2012 · 01/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso22/10/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 691/2012Auto 06/10/2016

    EDICTO Dña. María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 691/2012 por auto de fecha 06/10/2016 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso ADMINISTRADORA GRAN VALIA, S.L., con CIF B-82705807 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos. ACUERDO LA EXTINCIÓN DE ADMINISTRADORA GRAN VALIA, S.L. Y DISPONGO la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto EXPÍDASE MANDAMIENTO, conteniendo testimonio de la resolución firme. Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada. Dese cumplimiento al at. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado. Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C. Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Madrid, 6 de octubre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso31/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 691/2012Auto 19/07/2013

    Edicto Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Anuncia: En el procedimiento concursal n.º 691/2012 siendo la concursada Administradora Gran Valía, S.L., con CIF n.º B-82705807, por Auto de fecha 19.7.2013 se declara finalizada la fase común y se abre la fase de liquidación, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "Administradora Gran Valía, S.L" 2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.- Se declara disuelta la entidad "Administradora Gran Valía, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5.- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y en su caso la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148.1 de la LC. Modo de impugnación: 1.- La resolución por la que se acuerda la finalización de la fase común, será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.4 LC (art. 98.2 LC). 2.- Contra el resto de pronunciamientos, cabrá recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197 de la LC y 451, 452 de la LEC). De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª, puntos 6 y 7 y la Disposición Final de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución. La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo concepto la indicación "recurso", seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Madrid, 19 de julio de 2013.- Secretaria judicial.

  3. Otro acto concursal30/01/2013
    ⚖️ juzgado de lo mercantil n.º 12 de MadridProc. 01/2013Auto 22/01/2013

    Edicto Doña Julia Zapatero Garcia Secretaria del juzgado de lo mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 691 /2012, por auto de fecha 22/01/2013 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor ADMINISTRADORA GRAN VALIA S.L con CIF nº B-82705807, con domicilio en calle Via de las Dos Castillas nº 9 c), portal 2,2º b,28224 de Madrid y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domilicio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. - Lugar para tal comunicación: 1. Por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de ADMINISTRADORA GRAN VALÍA, S.L": VERAE ABOGADOS & ECONOMISTAS, Paseo de la Castellana,141, planta 18, 28046 de Madrid. Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no presentado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 22 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.