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Concurso de acreedores

ADISA EMPRESARIAL SL

CIF B62047055Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
328/05/201204/07/2019
Procedimiento
299/2012 · 300/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/07/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de BarcelonaProc. 299/2012Auto 22/05/2018

    D. Luis Miguel Gonzalo Capellín, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso abreviado 299/2012-D se dictó un Auto de fecha 22 de mayo de 2018 por el que se ha declarado la conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso de Artículos Doméstico Industriales-Calefacción, S.L., con CIF nº B-62047055. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 29 de mayo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

  2. Conclusión del concurso18/06/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 01 de BarcelonaProc. 300/2012Auto 22/05/2018

    Luis Miguel Gonzalo Capellín, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona, Por el presente, hago saber: Que en el Concurso voluntario tramitado bajo el nº 300/2012A de la entidad mercantil Adisa Empresarial, S.L., con CIF B62047055, se ha dictado auto firme de fecha 22 de mayo de 2018 en el cual se acuerda la conclusión por insuficiencia de masa activa de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, acordándose asimismo la inscripción de la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). Habiéndose aprobado la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y acordado su cese en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 23 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

  3. Otro acto concursal28/05/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 300/2012Auto 27/04/2012

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2011 - 8005633 y n.º 300/2012A. se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 25/4/2012, de Adisa Empresarial, S.L con CIF n.º B62047055, y domicilio en C/ Tuset, 8, 4.º, de Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal Eve Administración Concursal, S.L.P. (antes Eve Marca, S.L.P.) quien designa a don Joan Rojas Graell, con domicilio en Paseo de Gracia, 120, 2.º derecha, 08008 de Barcelona, y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Paseo de Graciaa, 120, 2.º derecha, 08008 de Barcelona, o remitirse por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas. Barcelona, 27 de abril de 2012.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.