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Concurso de acreedores

ACTARPRO SL

CIF B65142259Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 05/08/2013 → 27/01/2015
Procedimiento
394/2013

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso27/01/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 394/2013Auto 19/12/2014

    Don José Maria Valls Soriano, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Por el presente hago saber que en el concurso voluntario tramitado bajo el n.º 394/2013-B, de la entidad mercantil Actarpro, S.L., con CIF B65142259, se ha dictado auto de fecha 19 de diciembre de 2014 en el cual se acuerda la conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva Acuerdo: 1. Concluir el concurso de la entidad Actarpro, S.L., por insuficiencia de masa activa, quedando el deudor responsable del pago de los créditos. 2. Inscribir la conclusión del concurso en el Registro correspondiente, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, así como publicar la misma en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita en atención a insuficiencia de bienes de la concursada (disposición transitoria 2.ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación econónica). 3. Notificar esta resolución a los personados, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). 4. Llevar testimonio de esta resolución al libro de resoluciones definitivas. 5. Cesar a la Administración concursal en el ejercicio de su cargo, siendo efectivo dicho cese desde la publicación de esta resolución. Así lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona. Barcelona, 19 de diciembre de 2014.- Secretario del Juzgado.

  2. Otro acto concursal05/08/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 394/2013Auto 12/07/2013

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8000440, y n.º 394/2013B, se ha declarado el concurso de fecha 8/7/2013, de "Actarpro, S.L.", con CIF B65142259, y domicilio en c/ Roca i Batlle, n.º 2-4, bajos, de Barcelona, en el que se ha decretado de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es "Ernst & Young Abogados, S.L.", quien a su vez ha designado como persona física que ejercerá las funciones a don Jordi Gras i Sagrera, con domicilio en Barcelona (08017), Avda. Sarrià, números 102-106, y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08017), Avda. Sarrià, números 102-106, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 12 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.