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Concurso de acreedores
ACTA DE SERVICIOS PATRIMONIALES SA
CIF A80953128Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 09/03/2013 → 28/12/2021
- Procedimiento
- 46/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal28/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 46/2013Auto 23/12/2020
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso28/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 46/2013Juez : IRENE DE ALARCON ALONSOAuto 23/12/2020
SE DECLARA EN CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO
- Conclusión del concurso10/02/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 06 de MadridProc. 46/2013Auto 23/12/2020
Edicto. Dña. María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid, En el procedimiento 46/2013 con NIG 28.079.47.2-2012/0010556, se ha dictado Auto en fecha 23/12/2020 por el que se acuerda la conclusión del concurso de ACTA DE SERVICIOS PATRIMONIALES, S.A., con CIF A80953128, por insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 23 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
- Otro acto concursal23/05/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 46/2013Auto 29/04/2013
Edicto D.ª María Jesús Palmero Sandin, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 46/2013 referente al deudor Acta de Servicios Patrimoniales, S.A., con CIF A-80953128, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. 2. Que dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Las impugnaciones se tendrán que realizar por medio de Abogado y Procurador de los tribunales. Madrid, 29 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal09/03/2013⚖️ MADRIDProc. 46/2013Auto 21/02/2013
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 46/2013, por auto de 21 de febrero de 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Acta de Servicios Patrimoniales, S.A.", con CIF A-80953128, con domicilio en Madrid, calle Eduardo Terán, 25. 2.º Que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en le artículo 85 de la LC por correo ordinario o bien a través de representante, o en cualquiera de los medios admitidos en derecho directamente en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado: D. Pablo Ferrandiz Avendaño, calle Serrano, 16, 2.º dcha (Madrid-28001), e-mail [email protected], teléfono 914364210 y fax 914364211. 4.º El plazo para esta comunicación es el que un mes a contar de la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 21 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.