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Concurso de acreedores
ACROS INFORMATICA S.L.
CIF B82699414Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 17/07/2023 → 22/03/2024
- Procedimiento
- 188/2023
- Juzgado
- Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación22/03/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 188/2023Juez : Felicísimo Teodoro Molino TejedorAuto 18/03/2024
Apertura fase de liquidación, suspendiéndose facultades de administración sobre su patrimonio. Disuelta la entidad concursada, sustituidos por el administrador concursal. Un mes para alegaciones a la calificación del concurso como culpable
- Otro acto concursal17/10/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 188/2023Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 09/10/2023
Presentado informe de la administración concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, los interesados perjudicados, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
- Otro acto concursal12/09/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 188/2023Auto 05/07/2023
Publicación sin texto en el registro — consulte el PDF o la fuente oficial.
- Otro acto concursal12/09/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 188/2023Auto 05/07/2023
Publicación sin texto en el registro — consulte el PDF o la fuente oficial.
- Declaración de concurso12/09/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 188/2023Juez : MARIA ISABEL LOPEZ MONTAÑEZAuto 05/07/2023
Noelia Oltra Hernández , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso
- Declaración de concurso17/07/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 188/2023Juez : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSAuto 05/07/2023
Auto de fecha 05/07/2023, se ha declarado Concurso ordinario 188/2023 a ACROS INFORMATICA S.L., con NIF B82699414 La Administración concursal es ABENCYS REESTRUCTURACIONES SLP con CIFB86850856, [email protected].
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.