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Concurso de acreedores
ACROS HOME CARE SL
CIF B92837707Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 13/02/2020 → 26/11/2021
- Procedimiento
- 610/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 610/2020Juez : ROBERTO NIÑO ESTÉBANEZAuto 16/11/2021
En el Concurso Consecutivo 1736/2020-E de JUAN MANUEL HOLGADO BAROA, la administración concursal ha presentado el informe a que se refieren los arts. 292 y ss de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de los bienes y la lista de acreedores.
- Conclusión del concurso26/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 610/2020Juez : Montserrat Morera RansanzAuto 16/11/2021
auto de declaración de concurso de fecha 8 de febrero de 2021
- Otro acto concursal26/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 610/2020Juez : NO CONSTA NO CONSTAAuto 16/11/2021
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- Otro acto concursal03/08/2020⚖️ MÁLAGAProc. 610/2020Auto 29/07/2020
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que por auto de fecha 24 de julio 2020, se ha declarado en concurso voluntario al deudor ACROS HOME CARE, S.L., con CIF nº B92837707, con domicilio en c/ Armengual de la Mota, 21, 1.º D, 29007 Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga, concurso que ha quedado registrado con el número 610/2020, y con NIG 2906742120200023490. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra don Bartolomé Cantarero Martínez, provisto del DNI n.º 35078238-H; español, mayor de edad, profesión abogado, vecino de Málaga, domicilio y dirección postal en Málaga, c/ Molina Lario, n.º 13, 4.ª planta, letra F, C.P. 29015, y Tlf 952608135, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC, deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 29 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Amelia María Puertas Fariña.
- Otro acto concursal13/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 610/2020Juez : JOAN HOLGADO ESTEBANAuto 29/07/2020
Concurso Abreviado 510/2019-5. A2 INDUSTRIAL SPAIN, S.L. CIF B63.680.045, Auto de declaración de concurso. Adm. concursal Miguel Ángel Martínez Vallés, con domicilio en C. Ample, 10 1º Reus (Tarragona) y e-mail [email protected]
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.