InicioJusticiaACOSTA DIFUSION SL

Concurso de acreedores

ACOSTA DIFUSION SL

CIF B81002396Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
328/11/201214/11/2023
Procedimiento
414/2012
Juzgado
Mercantil - 3 · JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso14/11/2023
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 414/2012Juez : d. Jorge Montull UrquijoAuto 25/10/2023

    Edicto anunciando conclusión concurso. Concursado Acosta Difusión SL con CIF B81002396. El contenido se puede comprobar en el TEJU , así como en el este Registro

  2. Otro acto concursal19/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID Proc. 414/2012Juez : LAJ HELENA AGUSTI PONSAuto 13/06/2022

    se declara concurso Abreviado Voluntario del acreedor. Se nombra administrados concursal a D. Juan Martínez medina Amat y se acuerda la suspensión de las funciones de disposición y administración

  3. Apertura de liquidación28/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 414/2012Auto 12/11/2012

    Edicto. Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 414/2012 se ha dictado por el Magistrado don Antonio Pedreira González, auto de fecha 12 de noviembre de 2012, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor "Acosta Difusión, S.L.", con NIG 28079100063132012, CIF: B-81002396, y acordando apertura de fase de liquidación, formándose la sección quinta. Segundo.-Que quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal Laura González del Viso con domicilio en calle Genciana, 10, 1.º C, 28039 Madrid, con correo electrónico [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. Cuarto.-El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el dia siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 16 de noviembre de 2012.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.