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Concurso de acreedores
ACOREX, SOC. COOP. LTDA
CIF F10027423Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/11/2015 → 23/10/2018
- Procedimiento
- 850/2015
- Juzgado
- Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz
Cronología del expediente
- Declaración de concurso23/10/2018⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 850/2015Auto 17/10/2018
Dña. Lucia Peces Gomez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, ANUNCIO: En el presente procedimiento se ha dictado Auto de fecha 17 de octubre de 2018, que es FIRME, en relación al Concurso Ordinario Voluntario 850/2015 de este Juzgado en relación a la concursada ACOREX, SOC. COOP. LTDA., con C.I.F. F-10027423, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 1.- Declarar la conclusión del concurso de ACOREX, SOC. COOP. LTDA., C.I.F. F-10027423, instado en su día por el procurador de los tribunales Dª. ROSA MARIA ANDRINO DELGADO. 2.- Archivar las actuaciones por el cumplimiento íntegro del convenio aprobado en su día. 3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal, y así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a REGISTRO de SOCIEDADES COOPERATIVAS y a cada uno de los Registros de la Propiedad en los que están inscritos los bienes inmuebles, a los fines de que proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, en su caso, remítase certificación a todos los registros de bienes en los que el deudor tiene inscritos sus bienes a los que en su día se remitieron las de declaración de concurso. Badajoz, 17 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Dª Lucía Peces Gómez.
- Declaración de concurso18/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozAuto 10/11/2015
D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000850/2015, se ha dictado en fecha 09-11-2015 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor ACOREX, S. Coop. Ltda., con C.I.F. F-10027423, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Logroño, s/n, Polígono Industrial "El Prado" de Mérida. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a D. Abelardo Bracho Arcos, con D.N.I. número 29742126-K, en nombre y representación de Landwell-Pricewaterhousecoopers Tax Legal & Services, S.L, con domicilio postal en C/ Concejal Francisco Ballesteros, 4, 8.ª planta, de Sevilla, y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal. Badajoz, 10 de noviembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.