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Concurso de acreedores
ACEITUNAS LAF SOCIEDAD LIMITADA
CIF B46194346Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 13/03/2014 → 22/04/2021
- Procedimiento
- 1397/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal22/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1397/2013Juez : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 29/11/2019
fin por insuficiencia de masa activa cierre hoja inscripción registro mercantil aprobación rendición final de cuentas cese limitaciones cese ejercicio administración concursal
- Conclusión del concurso22/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1397/2013Juez : IGNACIO WENCESLAO LUJAN MUÑOZAuto 29/11/2019
SE DECRETA CONCLUSION DEL CONCURSO POR NO EXISTIR BIENES NI DERECHOS CON QUE SATISFACER A LOS ACREEDORES.SE ACUERDA CESE LIMITACION FACULTADES ADMINISTRACION Y DISPOSICION DEL DEUDOR. SE APRUEBA CUENTA RENDIDA POR ADMINISTRACION CONCURSAL Y SU CESE
- Conclusión del concurso20/01/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaAuto 29/11/2019
Doña M.ª José Roig Sapiña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso ordinario [CNO] -001397/2013 voluntario, de la deudora Concursada doña Eva M.ª Aleixandre Pérez, Consuelo Pérez Alegre, Luis Aleixandre Farinos y ACEITUNAS LAF, S.L., con CIF n.º 22562968Z, 19149718X, 19367959G y B46194346, con domicilio en la calle Julián Peña, s/n, Valencia, calle Linares, n.º 7, Valencia, calle Linares, n.º 7, Valencia, y calle Linares, n.º 7, Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 29 de noviembre de 2019 por el ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los registros públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 29 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, M.ª Jose Roig Sapiña.
- Declaración de concurso13/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 2 de ValenciaAuto 14/01/2014
D./Dña. Jorge Victor Iglesias de Baya, secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario n.° 001397/2013, habiéndose dictado en fecha catorce de enero de dos mil catorce por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de: ACEITUNAS LAF SL con domicilio en Calle Linares n.º 7 Valencia y cif n.° B46194346, inscrita al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 1198 general, libro 389 sección 4.ª del libro de sociedades, folio180. hoja 7.475, inscripción 1.ª Luis Aleixandre Farinos, con domicilio en Calle Linare n.° 7 Valencia, y nif 19367959G inscrita al Registro Civil Único de Valencia, Distrito del Mar, Sección 1.ª, Tomo 287-1 página 213. Consuelo Perez Aalegre, con domicilió en Calle Linares n.° 7 Valencia, y nif 19149718X inscrita al Registro Civil Único de Valencia, Distrito n.º 1, Sección 1.ª, Tomo 290-1 página 84. Eva Ma Aleixandre Perez, con domicilio en Calle Julian Peñas s/n Valencia, y nif n.° 22562968Z. inscrita al Registro Civil de Madrid, Distrito Congreso, Sección 1.ª Tomo 847-B página 219. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D./Da ECÓNOMO CONSULTING, S.L.P con domicilio en la Calle Ribera 8, 4.ª pta. 12 Valencia, 46002, y correo electrónico: [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el boletín oficial del estado puedan comunicar sus créditos a los electos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesarioabogado y procurador. Valencia, 14 de enero de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.