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Concurso de acreedores

ACEITES EL DORADO SL

CIF B14843304Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
427/11/201928/06/2024
Procedimiento
704/2019 · 11/2019
Juzgado
Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE MALAGA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/06/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 704/2019Juez : JUDITH ISABEL SAIZ SORIAAuto 24/06/2024

    Que estimando la solicitud presentada por la Administración Concursal sobre la calificación del concurso de acreedores de ACEITES EL DORADO SLU debo declarar y declaro el concurso como FORTUITO, archivándose la presente sección.

  2. Otro acto concursal07/03/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 704/2019Juez : JUDITH ISABEL SAIZ SORIAAuto 01/03/2024

    APRUEBO las reglas especiales de liquidación expuestas en el fundamento de derecho CUARTO de la presente resolución a las que deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

  3. Apertura de liquidación12/12/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 704/2019Juez : JUDITH ISABEL SAIZ SORIAAuto 01/12/2023

    Se deja sin efecto la fase de convenio y se abre la fase de liquidación de ACEITES EL DORADO S.L.U. , con CIF B-14843304, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta.

  4. Otro acto concursal27/11/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE MALAGAProc. 11/2019Auto 22/11/2019

    Edicto El JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE MALAGA en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 704/19 por auto de fecha 19/11/2019 se ha declarado en concurso voluntario a la entidad deudora Aceites El Dorado, S.L.U., con CIF B14843304 y domicilio en calle Frutos Herranz n.º 3, bloque 1-2b portal 7 29620 Torremolinos Málaga. 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º- Que la Administración Concursal la integra don Jesús María Orellana Lozano con NIF 25085594T letrado y con dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. 6.º- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 22 de noviembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jose María Casasola Díaz.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.