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Concurso de acreedores
ACCESSIBLE MARKET SL
CIF B65957128Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 20/10/2014 → 20/10/2014
- Procedimiento
- 595/2014
Cronología del expediente
- Declaración de concurso20/10/2014⚖️ BARCELONAProc. 595/2014Auto 30/07/2014
María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario núm. 595/2014-C. Tipo de concurso.- Concurso voluntario. Entidad instante del concurso y CIF.- Accessible Market, S.L., CIF B65957128. Fecha del auto de declaración.- 29/07/14. Administradores concursales.- KPMG concursal, S.L.P., que ha designado a la persona de José Eduardo de Olano Gavin, con domicilio pl. Europa 41-43 08908 Barcelona y teléfono n.º 932532903 y dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 30 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.