Inicio›Justicia›ACABADOS TEXTILES MATARO SL
Concurso de acreedores
ACABADOS TEXTILES MATARO SL
CIF B66082249Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/01/2018 → 16/01/2020
- Procedimiento
- 781/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal16/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 781/2017Juez : Eduardo María Enrech LarreaAuto 17/06/2020
Auto admisión y conclusión concurso
- Otro acto concursal05/01/2018⚖️ BARCELONAProc. 781/2017Auto 05/12/2017
El Letrado de la Administración de Justicia D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona. Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 781/2017-F se ha declarado, mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2017, el concurso voluntario de Acabados Textiles Mataro, S.L. con N.I.F. B66082249 y domicilio en Mataro, Cami de la Madrona, 28-30 loc. En el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Pablo Ferrandiz Avendaño por medio de escrito que se presentara, personalmente, por via postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Travessera de Gracia, 17-21, 3º, 3ª, de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicaran, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Publico Concursal. Barcelona, 19 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.