Concurso de acreedores
ABENGRACIA SL
CIF B64139843Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/11/2010 → 26/04/2011
- Procedimiento
- 194/2011 · 644/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/04/2011⚖️ BARCELONAProc. 194/2011Auto 29/03/2011
Edicto dando publicidad a la acumulación de concursos. Doña Ruth Frías López, Secretaria del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dictó el presente edicto con la finalidad de comunicar a los acreedores de la mercantil concursada "Abengracia, S.L." provista de CIF n.º B-64139843, que el concurso que se tramitaba ante el Juzgado Mercantil n.º 8 de Barcelona bajo número de autos 644/10 se tramitará en lo sucesivo ante este Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona como proceso concursal 194/2011-A. Dado en Barcelona, 29 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso04/11/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 644/2010Auto 14/10/2010
Edicto de declaración de concurso. Jesús Santiago Ortego Briongos Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto.- Concurso 644/2010 Seccion G. Fecha del Auto de Declaración.- 11/10/10. Clase de Concurso: Voluntario abreviado. Entidad Concursada.- Abengracia S.L. con domicilio en Barcelona, c/ Padilla n.º 192.-bis, con CIF n.º B64139843. Administradores Concursales.- D.ª Elisa Valle Solano, domiciliado en Barcelona, Avd. Diagonal n.º 604- 4.º 2.ª, como Economista. Régimen de las facultades del Concursado: Intervenidas. Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Via de les Corts Catalanes n.º 111, Edificio C Planta 13 Barcelona (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de Quince a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Dado en Barcelona, 14 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.