Inicio›Justicia›ABALIMPER XRT SL

Concurso de acreedores

ABALIMPER XRT SL

CIF B85611895Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 02/04/2019 → 20/05/2019
Procedimiento
496/2019 · 03/2019
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso20/05/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 496/2019Auto 07/03/2019

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), Anuncia: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con nº 496/2019 sobre la concursada ABALIMPER XRT, S.L.U. con CIF B85611895, en los que en fecha 07/03/2019 se ha dictado Auto en el que: 1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D. José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación de ABALIMPER XRT, S.L.U. 2. Se declara en concurso al deudor ABALIMPER XRT, S.L.U. 3. Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a. se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b. firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el «BOE»; c. se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 7 de marzo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  2. Declaración de concurso02/04/2019
    ⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 6 de MadridProc. 03/2019Auto 07/03/2019

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con el n.º 496/19 sobre la concursada ABALIMPER XRT, S.L.U., con CIF B85611895, en lo que en fecha 07/03/2019 se ha dictado Auto en el que: 1.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D. JOSÉ CARLOS PEÑALVER GARCERÁN, en nombre y representación de ABALIMPER XRT, S.L.U. 2.-Se declara en concurso al deudor ABALIMPER XRT, S.L.U 3.-Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la CONCLUSION DEL CONCURSO por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176. bis L.Co, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b) Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art 24L.Co: declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; c) Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Y para que sirva de publicidad en forma, expido y firmo la presente. Madrid, 7 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandíl.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.