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Concurso de acreedores

A1 SAILING MALLORCA SL EN LIQUIDACION

CIF B57374928Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
104/10/201404/10/2014
Procedimiento
93/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso04/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 93/2014Auto 18/06/2014

    D. José Luis Garrido De Frutos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 93/2014 y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000153 se ha dictado en fecha 18 de junio de 2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor A1 SAILING MALLORCA, S.L., con n.º de CIF B-57374928, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Teodoro Canet, n.º 2, edificio M.ª Antonia, apartamento 2 J 07400 de Alcudia - Baleares. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado. 3.º Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Valeriano Marques Maroto con n.º de DNI 43.022.027-K y con domicilio en Avda. Gabriel Alomar, 33-1.º C, 07006 de Palma de Mallorca, quien en fecha 29 de septiembre de 2014 ha aceptado el cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Avda. Gabriel Alomar, 33-1.º C, 07006 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 29 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.