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Concurso de acreedores

A. T. SPREAFICO SL

CIF B73135717Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
419/02/201305/03/2018
Procedimiento
401/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n. 2 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal05/03/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n. 2 de MurciaAuto 01/03/2018

    E D I C T O Ángela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n. 2 de Murcia, anuncia: Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 0000401/2012, referente a la concursada Agencia de Transportes Spreafico, S.L., con C.I.F. número B-73135717, por auto de fecha 1 de marzo de 2018, se ha acordado lo siguiente: "No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Agencia de Transportes Spreafico, S.L., para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Agencia de Transportes Spreafico S.L. acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica. Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 Ley Concursal. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal. Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, doy fe." En Murcia, 1 de marzo de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso29/01/2014
    ⚖️ MURCIAAuto 16/01/2014

    E D I C T O María del Carmen Navarro Esteban, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia. Anuncia: Que en el Sección Primera Declaración Concurso 0000401 /2012, referente al deudor Agencia de Transportes Spreafico, S.L., con C.I.F. numero B-73135717; por auto de fecha 16 de enero de 2014, se ha acordado lo siguiente: 1. Declarar finalizada la fase común del deudor Agencia de Transportes Spreafico, S.L. y abrir la fase de liquidación. 2. Suspender las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, y suspender el derecho a alimentos con cargo a la masa activa del concurso. 3. Declarar disuelta la mercantil deudora Agencia de Transportes Spreafico, S.L. 4. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es. En Murcia, 16 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal23/04/2013
    ⚖️ MURCIAAuto 08/04/2013

    Edicto. Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: 1. Que en la Sección Primera Declaración Concurso 0000401/2012, referente al deudor Agencia de Transportes Spreafico, S.L., con C.I.F. numero B-73135717, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Murcia, 8 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso19/02/2013
    ⚖️ MURCIAProc. 401/2012Auto 01/02/2013

    Edicto. Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 401/2012, se ha dictado a instancias de la deudora "Agencia de Transportes Spreafico, S.L.", con CIF B-73135717, en fecha 1 de febrero de 2013, auto de declaración de concurso de dicha deudora, con domicilio en avenida Mario Spreafico, 133, Archena (Murcia). 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la administración concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. 3.º Ha sido designado Administrador concursal a la sociedad "H. Martínez y Asociados del Levane, S.L.P.", con domicilio en calle Isaac Albéniz, número 10, 1.º, CP 30009 Murcia, con número de teléfono 968.28.67.43 y fax 968.28.67.72, y con dirección de correo electrónico [email protected]. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal o dirección electrónica del Administrador concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Murcia, 5 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.