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Concurso de acreedores
A&J NAVARRO TRANS SL
CIF B45393824Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 30/10/2015 → 23/09/2025
- Procedimiento
- 202/2015
- Juzgado
- MERCANTIL DE TOLEDO Nº 001 · Mercantil - 1
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/09/2025⚖️ MERCANTIL DE TOLEDO Nº 001Proc. 202/2015Juez : ANA MARIA MARTIN-NIETO MARTINAuto 08/09/2025
Auto conclusion persona jurídica
- Otro acto concursal28/11/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 202/2015Juez : ANA-MARIA MARTIN-NIETO MARTINAuto 23/11/2024
ESCRITO RENDICION DE CUENTASY LIQUIDACION
- Declaración de concurso30/10/2015⚖️ TOLEDOProc. 202/2015Auto 16/07/2015
Don Alfonso José Moreno Moreno, Secretario del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber: 1.º Que en el procedimiento concursal seguido en este órgano judicial con el n.º 202/2015 NIG n.º 45168 41 1 2015 0023168, se ha dictado en fecha 16 de julio de 2015 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor A&J NAVARRO TRANS, S.L., con CIF n.º B45393824, cuyo domicilio social lo tiene en calle Topacio, número 27, de Yeles, Toledo. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. Se ha designado, como Administración Concursal a don Marcos Álvarez García, que ha aceptado el cargo el día 17 de julio del 2015, domicilio postal en avenida de la Legua, 5, Oficina 11, 45004 - Toledo, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes al día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Las comunicaciones de crédito dirigidas al Juzgado no serán válidas. Toledo, 17 de julio de 2015.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.