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Concurso de acreedores

ESTACION DE SERVICIO CORTIJO-LA RED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CIF B91973040Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
230/10/201330/06/2014
Procedimiento
871/2014 · 1384/2013

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso30/06/2014
    ⚖️ SEVILLAProc. 871/2014Auto 13/06/2014

    El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Concursal, Anuncia: Que en el incidente concursal número 871/2014, con NIG: 4109142M20130001507 por auto de 26/05/14 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor ESTACIÓN DE SERVICIO CORTIJO LA RED, S.L., en el que se ha acordado lo siguiente: 1.º La conclusión del proceso concursal de ESTACIÓN DE SERVICIO CORTIJO LA RED, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 871/14. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2.º El cese del Administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en plazo de cinco días. 3.º La declaración de extinción de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO CORTIJO LA RED, S.L., con CIF: B-91973040, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente. A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares de acreedores, la inclusión, de su crédito en la lista definitiva se equipara a una sentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC. 4.º Notificar el extracto de esta resolución en el BOE. Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante dichos mandamientos. 5.º Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso (art. 177 LC). 6.º Llevar el original de esta resolución al libro de autos, dejando testimonio en los autos. 7.º Una vez diligenciados los mandamientos y unidos al expediente su archivo, previa baja en los libros de su razón. Sevilla, 13 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal30/10/2013
    ⚖️ SEVILLAProc. 1384/2013Auto 22/10/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1384/2013, con NIG 4109142M20130001507, por auto de 9/10/13, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Estación de Servicio Cortijo-La Red, S.L., con domicilio en Sevilla y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Avda. de Parsi, Edificio Omega, Planta 2.ª, Oficina 12 CP:41016 y provista de C.I.F. B-91973040. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don José Luis Arévalo Espejo, con domicilio postal c/ Rioja, 13, 1.ºB Sevilla y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 22 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.