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Concurso de acreedores

2L IBERICA COMPONENTES INFORMATICOS SL

CIF B61433942Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
329/01/201313/05/2021
Procedimiento
817/2012
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal13/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 817/2012Juez : TEODORO LADRON RODAAuto 06/10/2021

    PRESENTACION INFORME PROVISIONAL

  2. Conclusión del concurso13/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 817/2012Juez : Maria Jesus Martín GarcíaAuto 06/10/2021

    se ha acordado la conclusión del concurso de acreedores de Alacena Cocinas SL, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor y la extinción de la persona jurídica Alacena Cocinas SL

  3. Apertura de liquidación29/01/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 817/2012Auto 13/12/2012

    Secretario judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 817/2012-A se ha declarado, mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2012, el concurso voluntario de 2L Ibérica Componentes Informáticos, S.L., con NIF B-61433942 y domicilio en calle Valencia, n.º 243-245, 1.º, 3.ª, de Barcelona, y asimismo se ha decretado la apertura de la liquidación y por el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado don José Alberto Sitjar Martínez por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en Vía Augusta, n.º 29, 5.º, 08006 Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 18 de diciembre de 2012.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.