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Concurso de acreedores

RIMO OBRAS Y CONTRATAS SL EN LIQUIDACION

CIF B86145315Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
209/08/201406/10/2021
Procedimiento
209/2014
Juzgado
MERCANTIL - 3

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso06/10/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 209/2014Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 20/10/2020

    POR AUTO DE 20/10/2020 SE ACUERDA CONCLUSION DE ONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA. CESAN LAS LIMITACIONES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE EL DEUDOR SALVO LAS CONTENIDAS EN SENTENCIA FIRME. POR SER PERS JCA ,ART 178.3 DECLARAN EXTINCION

  2. Otro acto concursal09/08/2014
    ⚖️ MADRIDProc. 209/2014Auto 24/07/2014

    Edicto Don Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 209/2014 se ha dictado auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González, de fecha 24 de julio de 2014, se ha declarado en concurso necesario ordinario al deudor Rimo Obras y Contratas, S.L., con N.I.G: 28079140202872014 y C.I.F.: B-86145315. 2.º La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la LC. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Enrique Blasco Alventosa, con domicilio en la calle San Andrés, n.º 25, bajo, C.P. 28004 Madrid, con correo [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º Plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el dia siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 24 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.