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Concurso de acreedores
COELERNI SOLAR IV SL
CIF B85481273Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 09/08/2014 → 05/04/2024
- Procedimiento
- 387/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid anuncia: 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal05/04/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 387/2014Auto 19/12/2023
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso05/04/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 387/2014Auto 19/12/2023
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso05/01/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 387/2014Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 19/12/2023
Edicto
- Convenio de acreedores12/11/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 387/2014Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 26/11/2020
EDICTO
- Otro acto concursal09/08/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid anuncia: 1Proc. 387/2014Auto 23/07/2014
Edicto. El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid anuncia: 1.º Que en en el procedimiento número 387/14 referente al concursado Coelerni Solar IV, S.L. se ha dictado auto por el magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 23 de julio de 2014 en el Concurso Voluntario Ordinario con n.i.g.: 28079100220140080508 y Cif: B-85481273. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal FORENSIC SOLUTIONS, S.L.P. con domicilio en la calle Velázquez, 53, 2.º, Madrid 28001, teléfono 917815694 y así como correo electrónico [email protected] producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). 6.º El presente concurso n.º 387/2014, se declara de forma conjunta con el concurso de otras sociedades del grupo, a efectos de su tramitación coordinada en los términos del artículo 25 ter de la LC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número, al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que a cada uno se refieran. Madrid, 23 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.