Concurso de acreedores
CHSUBUK SL
CIF B78081072Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/01/2014 → 06/02/2021
- Procedimiento
- 301/2013
- Juzgado
- juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal06/02/2021⚖️ juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 301/2013Auto 02/02/2021
Edicto. D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 301/2013 de la concursada CHSUBUK, S.L., con CIF B78081072, por auto de fecha 25/01/2021 se ha acordado la la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 2 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio J. Zornoza Arana.
- Otro acto concursal18/01/2014⚖️ MADRIDProc. 301/2013Auto 27/12/2013
Edicto. Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 301/2013 referente al concursado Chsubuk, S.L., se ha dictado auto por el magistrado don Jesús Alemany Eguidazu de fecha 27 de diciembre de 2013 en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 28079100045482013 con CIF: B-78081072. 2º.- El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la lc 4º.- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal doña Virginia Vega Riesco con domicilio profesional en la calle Castelló, n.º 82, 6.º Dcha, cp: 28006 Madrid, con correo electrónico [email protected] no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 27 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.