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Concurso de acreedores
COOPERATIVA MADRILEÑA
CIF F83260778Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/10/2014 → 04/02/2020
- Procedimiento
- 154/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal04/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de MadridProc. 154/2014Auto 30/01/2020
Edicto D. Emilio José Zornoza Arana Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Madrid, En el procedimiento arriba indicado CNA 154/2014 se dictó auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de LOS JARDINES DE LA DEHESA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, con CIF n.º F83260778. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 30 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
- Otro acto concursal04/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 154/2014Auto 03/09/2014
Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en en el procedimiento número 154/2014 referente al concursado Los Jardines de la Dehesa, S. Cooperativa, se ha dictado auto por la Magistrada D.ª Miriam Matias Fernández, de fecha 3 de septiembre del 2014 en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 28079100020302014 CIF: F-83260778. 2.º La concursada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal D. Santiago Manuel Oliveros Lapuerta, con domicilio en paseo de la Castellana, 177, 10.º, D-1, Madrid 28046, y así como correo electrónico [email protected] producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 3 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.