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Concurso de acreedores
SKYEYES INTERNATIONAL SL
CIF B82245192Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 09/05/2015 → 09/05/2015
- Procedimiento
- 247/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal09/05/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 247/2015Auto 21/04/2015
Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 247/2015 referente al concursado Skyeyes International, S.L., se ha dictado auto por el magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 21 de abril de 2015 en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 2807900220150057222 y CIF: B-82245192. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de estas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administradora concursal D.ª M.ª Gema Cuevas Barbadillo con DNI 07500089-L con despacho profesional en la calle General Oraá, n.º 70, 5.º Interior, en Madrid 28006 y n.º de teléfono 914117931, fax 914117755, así como correo electrónico [email protected], no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 21 de abril de 2015.- Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.