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Concurso de acreedores

EL BALCON DEL CORREDOR, S. COOP. MAD. DE VIVIENDAS

CIF F83436345Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
421/01/201427/06/2025
Procedimiento
739/2013
Juzgado
Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal27/06/2025
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 739/2013Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 12/06/2025

    Edicto

  2. Otro acto concursal17/06/2025
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 739/2013Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 12/06/2025

    Edicto

  3. Apertura de liquidación03/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 739/2013Auto 13/01/2014

    Edicto. D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la L.C., anuncia: Que en el procedimiento concursal número 739/2013, referente a El Balcón del Corredor, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas, con CIF F-83436345, por auto de fecha 13 de enero de 2014 se ha acordado lo siguiente: 1º.- Abrir la fase de liquidación del concurso. 2º.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, que serán sustituidas por la Administración concursal. 3º.-Se declara la disolución de la concursada. Madrid, 14 de enero de 2014.- Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal21/01/2014
    ⚖️ MADRIDProc. 739/2013Auto 09/01/2014

    Edicto. Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 739/2013 referente al concursado "El Balcón del corredor Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas" se ha dictado auto por el magistrado don Jesús Alemany Eguidazu de fecha 4 de diciembre del 2013 en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 0009020/2013 cif: F-83436345. 2º.- El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la lc 4º.- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Antonio Peréa Gala con D.N.I: 11814618-R, con domicilio profesional en el Paseo de la Castellana, n.º 127, 1.º A, en Madrid 28046, con n.º de teléfono 915748139 y fax 917710878, así como correo electrónico; [email protected],, no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 9 de enero de 2014.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.