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Concurso de acreedores

SOTAP SL EN LIQUIDACION

CIF B79849204Ver la ficha de la empresa

Pasivo 520.895 €Activo 520.895 €
Publicaciones
822/10/201315/12/2025
Procedimiento
440/2013 · 497/2013
Juzgado
MERCANTIL DE MADRID Nº 003 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación15/12/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 003Proc. 440/2013Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 06/10/2025

    Edicto anunciando la apertura de la fase de liquidación de Sotap S.L., con CIF B79849204 y la apertura de la sección de calificación

  2. Apertura de liquidación21/10/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 497/2013Juez : ALICIA PILAR RAYA GARCIAAuto 06/10/2025

    Que en el procedimiento concurso consecutivo abreviado número 365/22 , con NIG 1808742120220016226 por auto de fecha. 05/07/22 se ha declarado en concurso al deudor Rubén Recio López

  3. Otro acto concursal20/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 497/2013Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 06/10/2025

    SE DECLARA LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DEL CONCURSO SOLICTADO

  4. Otro acto concursal03/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 440/2013Juez : AUGUSTO HERNÁNDEZ MANZANARESAuto 19/05/2016

    Que, DEBO TENER Y TENGO por presentada solicitud de concurso voluntario consecutivo de Dña. EVA MARIA MUÑOZ LATORRE, por encontrarse en situación de insolvencia actual, y en consecuencia: 1.- Declaro el concurso voluntario consecutivo de Dña. EV

  5. Otro acto concursal03/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 440/2013Juez : PABLO ARRAIZA JIMENEZAuto 13/07/2018

    EDICTO PERSONACION SECCION CALIFICACION 10 DIAS

  6. Convenio de acreedores29/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 497/2013Juez : NÉSTOR PADILLA DÍAZAuto 23/03/2021

    "... DEBO APROBAR Y APRUEBO el Plan de Liquidación de la entidad DISTERTOLEDO S.L. presentado por la Administración Concursal con las modificaciones introducidas de oficio que han quedado expuestas en el Razonamiento jurídico TERCERO

  7. Otro acto concursal26/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 497/2013Juez : ANTONIO CARLOS MARTINEZ-UCEDA CALATRVAAuto 13/07/2018

    se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa y formando la sección sexta de calificación;

  8. Otro acto concursal22/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 440/2013Auto 08/10/2013

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 440/2013 referente al concursado Sotap, S.L., se ha dictado auto por el Magistrado don Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 7 de octubre del 2013, en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 0005268/2013 CIF: B-79849204. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Juan Vicente Santos Bonnet, con domicilio profesional, actualmente, en la calle Huertas, n.º 8, bajo, en Madrid 28002 y n.º de teléfono 922 15 17 80 y fax 922 57 42 99, así como correo electrónico [email protected], no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 8 de octubre de 2013.- Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.