VIVIENDAS MORO SL

Hoja CS21466· NIF B12631008

Extinguida · 18/06/2018Castellón
Domicilio :
Actividad :
Promoción inmobiliaria
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Capital social :
177 106,00 €

Información jurídica

Información jurídica de VIVIENDAS MORO SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000075293778
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Capital social177 106,00 €
Referencia registralTomo 1194 · Folio 155 · Hoja CS21466
EstadoLiquidada

Actividad

VIVIENDAS MORO SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Castellón, Comunitat Valenciana. Su actividad declarada es «Promoción inmobiliaria» (CNAE 4110). El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 30 de septiembre de 2009 al 18 de junio de 2018, repartidos en 5 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 177 106,00 €. Figura en el registro como «Liquidada».

Actividad económica (CNAE)

4110 · Promoción inmobiliaria

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

6 nodos Persona Sociedad
VIVIENDAS MORO SLCARPROCAS INVERSION SLCARPROCAS INVERSION …Fores Nebot MiguelFores Nebot MiguelGESTININE SLGESTININE SLFORES-COLOMER SLFORES-COLOMER SLPRO-CONS F-N, SOCIEDAD LIMITADAPRO-CONS F-N, SOCIED…

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 18/06/2018· Inscrito 08/06/2018· I/A 6
  2. Reducción de capitalPublicado 07/01/2011· Inscrito 28/12/2010· I/A 5
  3. Modificaciones estatutariasPublicado 07/01/2011· Inscrito 28/12/2010· I/A 5
  4. Ceses/DimisionesPublicado 30/09/2009· Inscrito 21/09/2009· I/A 4
  5. NombramientosPublicado 30/09/2009· Inscrito 21/09/2009· I/A 4

Cambios

  1. 18/06/2018Extinción
  2. 07/01/2011Modificaciones estatutarias

Capital · eventos

  1. 07/01/2011Reducción de capital
    Capital resultante: 177 106,00 €

Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.

Cronología (BORME)

  1. 18/06/2018#4928446
    Extinción
    VIVIENDAS MORO SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 000129/2018. FIRME: Si, Fecha de resolución 27/03/2018. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CASTELLON. Juez: ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
  2. 07/01/2011#10413752
    Reducción de capitalModificaciones estatutarias
    VIVIENDAS MORO SL. Reducción de capital. Importe reducción: 426.094,00 Euros. Resultante Suscrito: 177.106,00 Euros. Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: MODIFICADO por aumento de capital.. Datos registrales. T 1194, L 757, F 154, 
  3. 30/09/2009#403350
    Ceses/DimisionesNombramientos
    VIVIENDAS MORO SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: BOIX FIBLA JOSE LUIS. Nombramientos. Adm. Mancom.: CARTINMUEBLES SL. Datos registrales. T 1194, L 757, F 154, S 8, H CS 21466, I/A 4 (21.09.09).

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

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Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso30/05/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónProc. 03/2018

    D.ª Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de Refuerzo de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 27/03/2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado(CNA), n.º 000129/2018, N.I.G. n.º 12040-66-1-2018-0000151, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Viviendas Moro, S.L.", domiciliado en calle Enmedio, 74, bajo, Castellón (Castellón) y C.I.F./D.N.I. número B12631008. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte Dispositiva: 1.Se declara en situación de Concurso Voluntario,al que se dará tramitación de Concurso Abreviado.a la entidad Viviendas Moro,s.l.,con C.I.F.: B-12631008 y domicilio en Castellón, c/ Enmedio, n.º 74, bajo, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, hoja Cs-21.466. 2-Se Acuerda la Conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa,así como el Archivo de las actuaciones,con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.En particular,Se Acuerda la Extinción de la concursada,disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda. 3-En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable. Publíquese en el BOE la declaración y conclusión de concurso en extracto,conforme a los artículos 23.1.II y 177.3 de la LC. Publíquese asimismo en el Registro Público Concursal. Diríjanse oportunos mandamientos al Registro Mercantil para inscripción de la declaración de concurso y su conclusión, así como para cancelación de la inscripción de la sociedad. El traslado de los edictos y mandamientos será llevado a cabo por el/la Procurador/a del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a eventuales personados. Notifíquese a la agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Contra este Auto cabe recurso de Apelación (artículo 176 bis, apartado 4, párrafo último, de la LC, en relación con artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC). El recurso debe interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días (artículo 458 de la LEC). El plazo para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido,desde la notificación del Auto, y, respecto de los demás legitimados,desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión de concurso en el BOE (arg. ex artículo 20.4 de la LC). Para la apelación será necesario el previo depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (Disposición adicional 15.ª de la LOPJ, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009). Magistrado Letrado Admón. Justicia. Castellón, 4 de mayo de 2018.- Letrado de Refuerzo DLAJ, Nieves Pérez Ibáñez.

    BOE-B-2018-29820
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