VIAJES KIARA SLL

Hoja IP1132· NIF B38519138

Extinguida · 02/02/2021Santa Cruz de Tenerife
Domicilio :
Actividad :
Actividades de las agencias de viajes
Forma jurídica :
Sociedad Limitada Laboral (SLL)
Capital social :
68 400,00 €

Información jurídica

Información jurídica de VIAJES KIARA SLL

NIF
Hoja registral
IRUS1000193079981
Forma jurídicaSociedad Limitada Laboral (SLL)
Capital social68 400,00 €
Referencia registralTomo 72 · Folio 132 · Hoja IP1132
EstadoConcurso

Actividad

VIAJES KIARA SLL es una Sociedad Limitada Laboral (SLL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Su actividad declarada es «Actividades de las agencias de viajes» (CNAE 7911). El Registro Mercantil ha publicado 16 actos sobre esta sociedad, del 4 de octubre de 2013 al 2 de febrero de 2021, repartidos en 6 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 68 400,00 €.

Actividad económica (CNAE)

7911 · Actividades de las agencias de viajes

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

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Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 02/02/2021· Inscrito 07/01/2021· I/A 10
  2. Ceses/DimisionesPublicado 03/05/2017· Inscrito 12/04/2017· I/A 29
  3. NombramientosPublicado 03/05/2017· Inscrito 12/04/2017· I/A 29
  4. Ceses/DimisionesPublicado 18/09/2015· Inscrito 11/09/2015· I/A 7
  5. NombramientosPublicado 18/09/2015· Inscrito 11/09/2015· I/A 7
  6. Ceses/DimisionesPublicado 18/09/2015· Inscrito 11/09/2015· I/A 6
  7. Ampliación de capitalPublicado 04/10/2013· Inscrito 20/09/2013· I/A 5
  8. Modificaciones estatutariasPublicado 04/10/2013· Inscrito 20/09/2013· I/A 5
  9. Ceses/DimisionesPublicado 04/10/2013· Inscrito 20/09/2013· I/A 4
  10. NombramientosPublicado 04/10/2013· Inscrito 20/09/2013· I/A 4
  11. NombramientosPublicado 04/10/2013· Inscrito 20/09/2013· I/A 3
  12. Ampliación de capitalPublicado 04/10/2013· Inscrito 20/09/2013· I/A 3
  13. Modificaciones estatutariasPublicado 04/10/2013· Inscrito 20/09/2013· I/A 3
  14. Modificaciones estatutariasPublicado 04/10/2013· Inscrito 20/09/2013· I/A 2
  15. Cambio de domicilio socialPublicado 04/10/2013· Inscrito 20/09/2013· I/A 2

Cambios

  1. 02/02/2021Extinción
  2. 04/10/2013Cambio de domicilio social

    C/ O'DALY 40 (SANTA CRUZ DE LA PALMA)

  3. 04/10/2013Modificaciones estatutarias
  4. 04/10/2013Modificaciones estatutarias
  5. 04/10/2013Modificaciones estatutarias

Capital · eventos

  1. 04/10/2013Ampliación de capital
    Capital resultante: 68 400,00 € (+2 100,00 €)
  2. 04/10/2013Ampliación de capital
    Importe no publicado en el BORME

Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.

Cronología (BORME)

  1. 02/02/2021#6237264
    Extinción
    VIAJES KIARA SLL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Situación concursal. Procedimiento concursal 309/2016. FIRME: SI, Fecha de resolución 27/10/2020. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL
  2. 03/05/2017#4357011
    Ceses/DimisionesNombramientos
    VIAJES KIARA SLL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Situación concursal. Procedimiento concursal 309/2016. FIRME: SI, Fecha de resolución 07/11/2016. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENE
  3. 30/01/2017#4219249
    VIAJES KIARA SLL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Otros conceptos: DOÑA MARIA JOSE PARRA LOZANO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, a dictado Decreto de INSOLVENCIA PROVISIONAL en fecha 15/1
  4. 18/09/2015#3506061
    Ceses/DimisionesNombramientos
    VIAJES KIARA SLL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: RIVEROL PEREZ VICTOR MANUEL;HERNANDEZ RODRIGUEZ MARIA BRUNILDA;PEREZ PEREZ BERQUI-MIGDALIA;RUIZ ALVAREZ MONICA;ARMANDO MARANTE HERNANDEZ;MARIA EMMA SAN JOSE YANES. Nombram
  5. 18/09/2015#3506060
    Ceses/Dimisiones
    VIAJES KIARA SLL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: MARIA LOURDES CABRERA CAMACHO. Datos registrales. T 26 , F 40, S 8, H IP 1132, I/A 6 (11.09.15).
  6. 04/10/2013#2477772
    Ampliación de capitalModificaciones estatutarias
    VIAJES KIARA SLL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Ampliación de capital. Capital: 2.100,00 Euros. Resultante Suscrito: 68.400,00 Euros. Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: Artículo 4º.- Capital.- El capital social es de SESENTA Y OCH
  7. 04/10/2013#2477771
    Ceses/DimisionesNombramientos
    VIAJES KIARA SLL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: MARIA BELEN HERNANDEZ HERNANDEZ. Nombramientos. Adm. Mancom.: RIVEROL PEREZ VICTOR MANUEL. Datos registrales. T 26 , F 39, S 8, H IP 1132, I/A 4 (20.09.13).
  8. 04/10/2013#2477770
    NombramientosAmpliación de capitalModificaciones estatutarias
    VIAJES KIARA SLL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Nombramientos. Adm. Mancom.: PEREZ PEREZ BERQUI-MIGDALIA;HERNANDEZ RODRIGUEZ MARIA BRUNILDA;RUIZ ALVAREZ MONICA. Ampliación de capital. Capital: 1.050.000 Ptas. Resultante Suscrito: 11.050.000 Ptas. Modi
  9. 04/10/2013#2477769
    Modificaciones estatutariasCambio de domicilio social
    VIAJES KIARA SLL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: Artículo 3º.- Domicilio.- La Sociedad tendrá su domicilio en calle O Daly, número cuarenta, Santa Cruz de La Palma, Isla de San Miguel de La Palma,

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

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Público

Depósito de cuentas

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Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso25/04/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 309/2016
    Juez: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZConcurso: VoluntarioConclusión: insuficiencia de la masa activa

    ...HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000309/2016, se ha dictado en fecha 19/04/2023 auto declarando la conclusión del concurso de la ¿mercantil VIAJES KIARA SLL, con CIF B38519138, y cuya parte dispositiva es del tenor literal...

    RPC-195991RPCConsultar en el RPC ↗
  2. Otro acto concursal13/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 309/2016
    Juez: EDUARDO ENRECH LARREA

    AUTO DE DECLARACION CONCURSO

    RPC-45577RPCConsultar en el RPC ↗
  3. Conclusión del concurso13/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 309/2016
    Juez: EDUARDO ENRECH LARREA

    AUTO DE DECLARACION CONCURSO

    RPC-45576RPCConsultar en el RPC ↗
  4. Otro acto concursal22/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 309/2016
    Juez: GUILLERMO FERNANDEZ GARCIA

    AUTO DECLARA FIN FASE COMUN Y APERTURA FASE LIQUIDACION

    RPC-45578RPCConsultar en el RPC ↗
  5. Declaración de concurso17/03/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe LA MAGISTRADA JUEZ El LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA" "Y paraProc. 309/2016

    Edicto. Doña Ana Isabel Torres Chico, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de de Santa Cruz de Tenerife, HAGO SABER: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 309/2016, de la entidad VIAJES KIARA, S.L.L., con CIF B-38519138, se ha dictado Auto de fecha 07/11/16 se ha declarando el concurso, por la MAGISTRADA-JUEZ, doña SONIA MARTÏNEZ UCEDA, cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente: PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D/Dña. CAROLINA ESTEFANIA SICILIA ROMERO, en nombre y representación de la entidad mercantil VIAJES KIARA SLL, con CIF, nº B 38519318.. SEGUNDO.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor la entidad mercantil VIAJES KIARA SLL con CIF nº B38519318, y domicilio en Odaly,40Santa Cruz de La Palma.Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). TERCERO.- El deudor la entidad mercantil VIAJES KIARA SLL conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la Intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. CUARTO. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D.EMILIO AGUSTÍN ABUELO VÁZQUEZ, ABOGADO, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para ·que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. QUINTO. Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la tramitación telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es.En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1.-En la página de inicio la página,columna izuierda, "Procedimientos,Servicios y Trámites(Información y Registro)"se seleccionarála opción "Otros Servicios". 2.-Una vez abierta la página que corresponde a " Otros Servicios ", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal". 3.-en la página "Comunicación administración concusal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámite". Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. SEXTO.· Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria segunda del Decreto Ley 3/2009). SÉPTIMO.· Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de LA PALMA la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita en el Tomo 26 General, Libro 0,Sección 8,Hoja nº IP-1132,inscripción 1ª.Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. OCTAVO.-· Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. NOVENO.-. ·El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e Informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son doña BERQUI MIGDALIA PÉREZ PÉREZ, doña MARÍA BRUNILDA HERNÁNDEZ RODRíGUEZ, don ARMANDO ABRANTE HERNÁNDEZ, doña EMMA SAN JOSÉ YANES y doña MÓNICA RUÍZ ÁLVAREZ Y D.VÍCTOR MANUEL RIVEROL PÉREZ DÉCIMO.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. UNDÉCIMO.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, OFICIESE a los Juzgados Decanos de la provincia.Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. DUODÉCIMO.-.·REQUIÉRASE AL DEUDOR para que en el PLAZO DE DIEZ DIAS presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos A LA FECHA DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO. DÉCIMOTERCERO.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. DECIMOCUARTO.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es. MODO DE IMPUGANCIÓN: Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará ante este Juzgado dentro de VEINTE DIAS contados desde el día siguiente a su notificación ( art.458.1 LEC ) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concruso.Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 €, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.El depósito se constituirá consignado dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15"LOPJ).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita Así lo dispone, manda y firma D./Dña.SONIA MARTINEZ UCEDA, MAGISTRADA-JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe LA MAGISTRADA JUEZ El LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA" "Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados - acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación GRATUITA en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, D. EMILIO AGUSTIN ABUELO VAZQUEZ, con DNI nº42046659-Z CON DOMICILIO EN CALLE EMILIO CALZADILLA 5 3º PUERTA 1-2 C.P 38002 SANTA CRUZ DE TENERIFE,teléfono 922242752 y fax 922.242926 correo electrónico [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 26 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2018-17126
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