URBANCASA-GUARDAMAR SL

Hoja A85123· NIF B53895298

Extinguida · 03/10/2014Alicante
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de URBANCASA-GUARDAMAR SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000398905780
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
LocalidadGuardamar del Segura
Referencia registralTomo 2807 · Folio 200 · Hoja A85123
Denominaciones anteriores
URBANCASA-GUARDAMAR SL EN LIQUIDACION2012-08-30 → 2012-09-24
EstadoLiquidada

Actividad

URBANCASA-GUARDAMAR SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Guardamar del Segura (Alicante, Comunitat Valenciana). El Registro Mercantil ha publicado 8 actos sobre esta sociedad, del 19 de julio de 2011 al 3 de octubre de 2014, repartidos en 5 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 03/10/2014· Inscrito 26/09/2014· I/A 5
  2. Ceses/DimisionesPublicado 30/08/2012· Inscrito 21/08/2012· I/A 4
  3. DisoluciónPublicado 30/08/2012· Inscrito 21/08/2012· I/A 4
  4. Ceses/DimisionesPublicado 19/07/2011· Inscrito 07/07/2011· I/A 2
  5. NombramientosPublicado 19/07/2011· Inscrito 07/07/2011· I/A 2
  6. Modificaciones estatutariasPublicado 19/07/2011· Inscrito 07/07/2011· I/A 2

Cambios

  1. 03/10/2014Extinción
  2. 30/08/2012Cambio de denominación social

    URBANCASA-GUARDAMAR SLURBANCASA-GUARDAMAR SL EN LIQUIDACION

  3. 30/08/2012Disolución
  4. 19/07/2011Modificaciones estatutarias

Cronología (BORME)

  1. 03/10/2014#2994203
    Extinción
    URBANCASA-GUARDAMAR SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 629/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 1/07/2014. Auto de conclusión del concurso Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 3 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS SELLER R
  2. 24/09/2012#1904865

    Denominación: URBANCASA-GUARDAMAR SL EN LIQUIDACION

    URBANCASA-GUARDAMAR SL EN LIQUIDACION. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 2807 , F 200, S 8, H A 85123, I/A 4 H (13.09.12).
  3. 30/08/2012#1877488

    Denominación: URBANCASA-GUARDAMAR SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    URBANCASA-GUARDAMAR SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: GARCIA VALENTI FERNANDO. Situación concursal. Procedimiento concursal 629/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 23/05/2012. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 
  4. 26/03/2012#1655200
    URBANCASA-GUARDAMAR SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 629/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 15/02/2012. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 3 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS SELLER ROCA DE TOGORES. Sit
  5. 19/07/2011#1305997
    Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
    URBANCASA-GUARDAMAR SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: GARCIA VALENTI FERNANDO;RASTOLL BLANCO JESUS. Nombramientos. Adm. Unico: GARCIA VALENTI FERNANDO. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Administradores mancomunados a

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Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso17/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

    Edicto Don JORGE CUÉLLAR OTÓN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000629/2011, siendo la concursada URBANCASA GUARDAMAR, S.L., con CIF n.º B-53895298 y NIG 03065-66-2-2011-0000687, en el que se ha dictado Auto de fecha 1-7-2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de URBANCASA GUARDAMAR, S.L. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 3.-Se acuerda la extinción de URBACASA GUARDAMAR, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5.- Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. 6.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 3 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2014-25638
  2. Apertura de liquidación07/06/2012
    ⚖️ ALICANTE

    Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elche, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado - 000629/2011, siendo la concursada "Urbancasa Guardamar, S.L.", con CIF B-53895298, con domicilio en avenida País Valenciano, 11 00 03 de Guardamar de Segura, en el que se ha dictado Decreto el de fecha 24 de mayo de 2012, que contiene los siguientes pronunciamientos: 1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso. 2. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3. Se declara la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4. Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el Capítulo II del Título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5. Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo. 6. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC). Elche, 28 de mayo de 2012.- Secretario judicial.

    BOE-B-2012-19487
  3. Declaración de concurso08/03/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 2/2012

    D./D.ª Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente hago saber: Que por auto de fecha 15/2/2012 en el procedimiento con número de autos 000629/2011 y N.I.G. 03065-66-2-2011-0000687, se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor URBANCASA GUARDAMAR, S.L., con domicilio en Av. País Valenciano 11 00 03 de Guardamar del Segura y CIF n.º B-53895298, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante representada por el procurador D/D.ª Isabel Soriano Román. Facultades del concursado: Intervenidas. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado Márquez y Pertusa Concursales, S.L.P., con domicilio postal: C/ Arquitecto Morell, 19, 1.º E, y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 22 de febrero de 2012.- Secretario judicial.

    BOE-B-2012-7716
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