UP CONCEPT EVOLUTION SL
Hoja V144799· NIF B98372329
- Domicilio :
- Actividad :
- Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Capital social :
- 3 200,00 €
- Constitución :
- 17/08/2011
- Administrador :
- Cebrian Renovell Silvia
Información jurídica
Información jurídica de UP CONCEPT EVOLUTION SL
Actividad
UP CONCEPT EVOLUTION SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en València (Valencia, Comunitat Valenciana). Su actividad declarada es «Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.» (CNAE 7490). Se constituyó el 17 de agosto de 2011. El Registro Mercantil ha publicado 14 actos sobre esta sociedad, del 17 de agosto de 2011 al 17 de marzo de 2015, repartidos en 7 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 3 200,00 €.
Actividad económica (CNAE)
7490 · Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
Objeto social
La adquisición, promoción, construcción, rehabilitación, venta y explotación de toda clase de terrenos rústicos, urbanizables o no, edificios, viviendas, locales comerciales e industriales, así como la explotación de cualquier tipo de negocios, incluso agrícolas incluyendo especialmente los siguient.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Cebrian Renovell SilviaDesde el 10/03/2015Administrador Único
Antiguos
- Vila Benedito AlejandroCese el 10/03/2015Administrador Único
- Lopez Aragones Javier IgnacioCese el 31/10/2013Administrador Solidario
Apoderados
Actuales
- Vila Benedito Amado JoseDesde el 10/03/2015Apoderado Solidario
- Vila Benedito CarlosDesde el 10/03/2015Apoderado Solidario
Cartografía de administradores
Cap table · participaciones
Persona física · desde 08/11/2013 · socio único (BORME)
Cartografía de accionistas
Titular real (UBO)
Persona física · titular real último · desde 08/11/2013
Cartografía de titular real
Actos registrados
Cambios
- 08/11/2013Declaración de unipersonalidad
VILA BENEDITO ALEJANDRO
- 08/11/2013Modificaciones estatutarias
- 13/05/2013Modificaciones estatutarias
- 08/02/2013Cambio de domicilio social
C/ JORGE JUAN 10 1 (VALENCIA)
Capital · eventos
- 17/08/2011ConstituciónCapital inicial: 3 200,00 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Cronología (BORME)
- 17/03/2015#3240526Nombramientos
UP CONCEPT EVOLUTION SL. Nombramientos. Apo.Sol.: VILA BENEDITO CARLOS;VILA BENEDITO AMADO JOSE. Datos registrales. T 9360, L 6642, F 34, S 8, H V 144799, I/A 8 (10.03.15).
- 17/03/2015#3240525Ceses/DimisionesNombramientos
UP CONCEPT EVOLUTION SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: VILA BENEDITO ALEJANDRO. Nombramientos. Adm. Unico: CEBRIAN RENOVELL SILVIA. Datos registrales. T 9360, L 6642, F 34, S 8, H V 144799, I/A 7 (10.03.15).
- 18/07/2014#2899052Cambio de identidad del socio único
UP CONCEPT EVOLUTION SL. Sociedad unipersonal. Cambio de identidad del socio único: ALEXDEVILA SL. Datos registrales. T 9360, L 6642, F 34, S 8, H V 144799, I/A 6 (10.07.14).
- 08/11/2013#2529370Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
UP CONCEPT EVOLUTION SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: VILA BENEDITO ALEJANDRO;LOPEZ ARAGONES JAVIER IGNACIO. Nombramientos. Adm. Unico: VILA BENEDITO ALEJANDRO. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Administradores solid… - 08/11/2013#2529369Declaración de unipersonalidad
UP CONCEPT EVOLUTION SL. Declaración de unipersonalidad. Socio único: VILA BENEDITO ALEJANDRO. Datos registrales. T 9360, L 6642, F 34, S 8, H V 144799, I/A 4 (31.10.13).
- 13/05/2013#2270560Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
UP CONCEPT EVOLUTION SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: VILA BENEDITO ALEJANDRO. Nombramientos. Adm. Solid.: VILA BENEDITO ALEJANDRO;LOPEZ ARAGONES JAVIER IGNACIO. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Administrador único a… - 08/02/2013#2117343Cambio de domicilio social
UP CONCEPT EVOLUTION SL. Cambio de domicilio social. C/ JORGE JUAN 10 1 (VALENCIA). Datos registrales. T 9360, L 6642, F 33, S 8, H V 144799, I/A 2 ( 1.02.13).
- 17/08/2011#1346147ConstituciónNombramientos
UP CONCEPT EVOLUTION SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 4.08.11. Objeto social: La adquisición, promoción, construcción, rehabilitación, venta y explotación de toda clase de terrenos rústicos, urbanizables o no, edificios, viviendas, locales …
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
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Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público· Constitución 2011
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Justicia · concursos
- Declaración de concurso21/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 07/2015BOE-B-2015-34931 ↗
Edicto D. Joaquín Andrés Sancho, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000719/2015, habiéndose dictado en fecha 16/07/2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Auto 269/2015 Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns. Lugar: Valencia. Fecha: dieciséis de julio del dos mil quince. Antecedentes de Hecho Primero.- Por la Procuradora de los Tribunales, Dª Paula Bernal Colomina, en nombre de la mercantil, Concept Evolution, S.L.U., se ha presentado solicitud de declaración de concurso voluntario de la citada entidad, con domicilio en Valencia, calle Jorge Juan, nº 10-1º, y C.I.F. número B-98372329, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 9360, folio 32, hoja V-144799, acompañando poderes especiales, así como el resto de documentos pertinentes, sosteniendo que la misma se encuentra en estado de insolvencia actual, no pudiendo cumplir con sus obligaciones, todo ello por razón de las circunstancias concurrentes y que se reseñan en la memoria que se acompaña, poniendo de manifiesto que no puede continuar desarrollando las actividades propias de su objeto social.. Segundo.- Por diligencia de ordenación de 13 de julio del 2015, quedaron los autos para el trámite de admisión del concurso de acreedores solicitado. Fundamentos De Derecho Primero.- La ley Concursal tiene como presupuesto objetivo la insolvencia del deudor común. Y acto seguido pone de manifiesto que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Asimismo, dispone que si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Así las cosas, y ciñéndonos al lenguaje de la Ley Concursal, cuando resulte ser el propio deudor quien formalice la solicitud de declaración del concurso, expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente; debiendo acompañar los documentos relacionados en el artículo 6 de la Ley Concursal. Consecuentemente, de conformidad con la tantas veces repetida Ley, procedería declarar el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 4 del art. 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor. Segundo.- Desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa, de acuerdo con el artículo 176.4 bis de la Ley Concursal. Y de entre los distintos supuestos que la norma recoge, el citado precepto contempla la posibilidad de que pueda acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros. Tercero.- De la documentación aportada a los autos por el deudor, la mercantil CONCEPT EVOLUTION, S.L.U., queda constatado la existencia de un pasivo de 10.084,15 €; cantidad vencida. Carece de trabajadores en situación de alta, así como de actividad. Sin embargo, carece absolutamente de tesorería (unos 8,53 €), y el inventario de bienes y derechos contiene un total activo valorado en 1.747,16 €; fundamentalmente Hacienda y Clientes. Lo que, sin la más mínima duda, evidencia no sólo la insuficiencia sino la más absoluta carencia de activo para atender los créditos contra la masa y los gastos del procedimiento. Todo lo cual determina la justificación de la conclusión del concurso de acreedores en el mismo auto de declaración. Cuarto.- Así las cosas, acreditada su situación de insolvencia, no otra cosa procede que la declaración de concurso voluntario. Acordándose, coetáneamente, la conclusión por insuficiencia de la masa activa, de conformidad con el artículo 176.4 bis LC. Siendo de destacar la imprevisibilidad de acciones rescisorias o de responsabilidad; acciones todas ellas de meridiana inviabilidad por la total y absoluta carencia de bienes. Quinto.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE, de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el Registro Público Concursal, de conformidad con los arts. 23 y 24 de la LC. A cuyos efectos -si ello fuere necesario- se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos. Ello no obstante, los efectos serán los propios de la conclusión del concurso pero en modo alguno los de la declaración. Lo que conlleva que no se nombre administrador concursal, ni despliegue la declaración del concurso los efectos sobre el deudor, los acreedores y los actos perjudiciales para la masa. La mercantil deudora, en suma, quedará responsable del pago de los créditos y los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares; acordándose la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil (art. 178 LC). Visto lo expuesto, Parte Dispositiva Se Declara en Estado de Concurso Voluntario a la mercantil Concept Evolution, S.L.U., con domicilio en Valencia, calle Jorge Juan, nº 10-1º, y C.I.F. número B-98372329, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 9360, folio 32, hoja V-144799. Asimismo, se Declara la Conclusión del Concurso por Insuficiencia de la Masa Activa. Se declara la disolución de la sociedad y el cierre o cancelación de la hoja registral y asimismo su extinción. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán, gratuitamente, en el BOE, de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el Registro Público Concursal. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos. Expídase por la Sra. Secretario Judicial, mandamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la Provincia de VALENCIA a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión, así como de la disolución de la sociedad y su extinción. Debiéndose proceder también al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Notifíquese la presente resolución al deudor, a la AEAT y a la TGSS. Modo De Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma Del Magistrado - Juez Firma Del Secretario Valencia, 16 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.