TURBO PERSONAL COURIER 97 SL
Hoja M189141· NIF B81664245
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de TURBO PERSONAL COURIER 97 SL
Actividad
TURBO PERSONAL COURIER 97 SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Madrid. El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 11 de marzo de 2009 al 23 de febrero de 2017. Figura en el registro como «Baja».
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 23/02/2017· Inscrito 15/02/2017· I/A 5
Cambios
- 23/02/2017Extinción
Cronología (BORME)
- 23/02/2017#4260892Extinción
TURBO PERSONAL COURIER 97 SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 783/2008. FIRME: Si, Fecha de resolución 11/04/2014. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 5 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez:… - 25/11/2010#962000
TURBO PERSONAL COURIER 97 SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 783/2008. FIRME: No, Fecha de resolución 27/09/2010. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 5 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez: JUEZ DEL JUZGADO DE L… - 11/03/2009#115029
TURBO PERSONAL COURIER 97 SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 783/2008. FIRME: No, Fecha de resolución 2/02/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 5 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez: DON JAVIER GARCIA MAR…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Madrid — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal06/05/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridBOE-B-2014-15770 ↗
Edicto Doña M.C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario n.º 783/08, CIF B-81664245, en el que recayó Auto de fecha 11/04/14, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: - Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal en el concurso de Turbo Personal Courrier 97, S.L., y en consecuencia acuerdo la conclusión del presente procedimiento. - Se acuerda el cese de los miembros de la Administración Concursal. Sirva el presente edicto de notificación a la concursada Turbo Personal Courrier 97, S.L. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Madrid, 14 de abril de 2014.- Secretaria judicial.
- Otro acto concursal03/03/2009⚖️ MADRID.Proc. 783/2008BOE-B-2009-6360 ↗
Edicto La Secretaria del juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid: M. C. Sanz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia Que en este Juzgado de lo Mercantil se tramita procedimiento concursal número 783/2008 instado por el Procurador don Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de Turbo Personal Courier 97 Sociedad Limitada, en el cual se ha dictado con fecha 2 de febrero de 2009, auto declarando en concurso al deudor Turbo Personal Courier 97 Sociedad Limitada, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en concurso voluntario a la entidad Turbo Personal Courier 97 Sociedad Limitada, con domicilio en Avenida de los Reyes número 3, nave 5a, Pólígono Industrial La Mina, de Colmenar Viejo (28770) Madrid, C.I.F número B-81664245, representada por el Procurador don Mariano Cristóbal López, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, en particular, los siguientes: 1) El deudor conserva, por ahora, las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas respecto a los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso, a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. 2) Se acuerda la sustanciación de este concurso por los trámites del procedimiento abreviado y se designa administardor concursal a don Antonio Prada Gayoso, Economista, con domicilio en la calle Almagro, número 3 5 izquierda, de Madrid (28010). 3) Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de quince días a contar desde la última de las publicaciones que se efectúen en cumplimiento de esta resolución, a cuyo efecto la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en el concurso, informándole de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal." Asimismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás ligitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el artículo 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la Junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley del Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica. (Artículo 184.6 de la Ley Concursal) Madrid, 2 de febrero de 2009.- La Secretario Judicial.