TURBO PERSONAL COURIER 97 SL

Hoja M189141· NIF B81664245

Extinguida · 23/02/2017Madrid
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de TURBO PERSONAL COURIER 97 SL

NIF
Hoja registral
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 12017 · Folio 72 · Hoja M189141
EstadoBaja

Actividad

TURBO PERSONAL COURIER 97 SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Madrid. El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 11 de marzo de 2009 al 23 de febrero de 2017. Figura en el registro como «Baja».

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 23/02/2017· Inscrito 15/02/2017· I/A 5

Cambios

  1. 23/02/2017Extinción

Cronología (BORME)

  1. 23/02/2017#4260892
    Extinción
    TURBO PERSONAL COURIER 97 SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 783/2008. FIRME: Si, Fecha de resolución 11/04/2014. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 5 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez:
  2. 25/11/2010#962000
    TURBO PERSONAL COURIER 97 SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 783/2008. FIRME: No, Fecha de resolución 27/09/2010. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 5 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez: JUEZ DEL JUZGADO DE L
  3. 11/03/2009#115029
    TURBO PERSONAL COURIER 97 SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 783/2008. FIRME: No, Fecha de resolución 2/02/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 5 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez: DON JAVIER GARCIA MAR

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Justicia · concursos

  1. Otro acto concursal06/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid

    Edicto Doña M.C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario n.º 783/08, CIF B-81664245, en el que recayó Auto de fecha 11/04/14, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: - Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal en el concurso de Turbo Personal Courrier 97, S.L., y en consecuencia acuerdo la conclusión del presente procedimiento. - Se acuerda el cese de los miembros de la Administración Concursal. Sirva el presente edicto de notificación a la concursada Turbo Personal Courrier 97, S.L. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Madrid, 14 de abril de 2014.- Secretaria judicial.

    BOE-B-2014-15770
  2. Otro acto concursal03/03/2009
    ⚖️ MADRID.Proc. 783/2008

    Edicto La Secretaria del juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid: M. C. Sanz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia Que en este Juzgado de lo Mercantil se tramita procedimiento concursal número 783/2008 instado por el Procurador don Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de Turbo Personal Courier 97 Sociedad Limitada, en el cual se ha dictado con fecha 2 de febrero de 2009, auto declarando en concurso al deudor Turbo Personal Courier 97 Sociedad Limitada, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en concurso voluntario a la entidad Turbo Personal Courier 97 Sociedad Limitada, con domicilio en Avenida de los Reyes número 3, nave 5a, Pólígono Industrial La Mina, de Colmenar Viejo (28770) Madrid, C.I.F número B-81664245, representada por el Procurador don Mariano Cristóbal López, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, en particular, los siguientes: 1) El deudor conserva, por ahora, las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas respecto a los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso, a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. 2) Se acuerda la sustanciación de este concurso por los trámites del procedimiento abreviado y se designa administardor concursal a don Antonio Prada Gayoso, Economista, con domicilio en la calle Almagro, número 3 5 izquierda, de Madrid (28010). 3) Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de quince días a contar desde la última de las publicaciones que se efectúen en cumplimiento de esta resolución, a cuyo efecto la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en el concurso, informándole de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal." Asimismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás ligitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el artículo 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la Junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley del Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica. (Artículo 184.6 de la Ley Concursal) Madrid, 2 de febrero de 2009.- La Secretario Judicial.

    BOE-B-2009-6360
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