TUBERIAS BARCIA, S.L.
Hoja C54264· NIF B36322279
- Domicilio :
- Capital social :
- 1 813 949,12 €
- Administradores :
- Garcia Vazquez Ana Maria, GRUPO GREMVI GALICIA SL
Información jurídica
Información jurídica de TUBERIAS BARCIA, S.L.
Actividad
TUBERIAS BARCIA, S.L. tiene su domicilio social en A Coruña, Galicia. El Registro Mercantil ha publicado 15 actos sobre esta sociedad, del 23 de mayo de 2016 al 21 de enero de 2026, repartidos en 9 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 1 813 949,12 €.
Actividad económica (CNAE)
2224
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Garcia Vazquez Ana MariaDesde el 30/12/2019Administrador Solidario
- GRUPO GREMVI GALICIA SLDesde el 30/12/2019Administrador Solidario
Antiguos
- Barcia Gonzalez BeatrizCese el 30/12/2019Consejero
- Barcia Gonzalez JavierCese el 30/12/2019Consejero
- Barcia Gonzalez JorgeCese el 30/12/2019Consejero
- Barcia Gonzalez Victor ManuelCese el 30/12/2019Consejero
- Gonzalez Cruz MariaCese el 30/12/2019Consejero
Auditores
Actuales
- Desde el 17/04/2023
Cartografía de administradores
Cap table · participaciones
Persona jurídica · desde 08/01/2020 · socio único (BORME)Vigente
Cartografía de accionistas
Titular real (UBO)
GRUPO GREMVI GALICIA SL100 %Vigente
Persona jurídica · desde 08/01/2020
Cartografía de titular real
Actos registrados
- ReeleccionesPublicado 21/01/2026· Inscrito 14/01/2026· I/A 8
- NombramientosPublicado 26/04/2023· Inscrito 17/04/2023· I/A 7
- NombramientosPublicado 23/11/2021· Inscrito 30/12/2019· I/A 4
- RevocacionesPublicado 08/01/2020· Inscrito 30/12/2019· I/A 5
- Declaración de unipersonalidadPublicado 08/01/2020· Inscrito 30/12/2019· I/A 4
- Ceses/DimisionesPublicado 08/01/2020· Inscrito 30/12/2019· I/A 4
- NombramientosPublicado 08/01/2020· Inscrito 30/12/2019· I/A 4
- Modificaciones estatutariasPublicado 08/01/2020· Inscrito 30/12/2019· I/A 4
- Reducción de capitalPublicado 14/08/2019· Inscrito 06/08/2019· I/A 3
- Modificaciones estatutariasPublicado 14/08/2019· Inscrito 06/08/2019· I/A 3
- Escisión parcialPublicado 14/08/2019· Inscrito 06/08/2019· I/A 3
- Modificaciones estatutariasPublicado 23/05/2016· Inscrito 16/05/2016· I/A 2
- Cambio de domicilio socialPublicado 23/05/2016· Inscrito 16/05/2016· I/A 2
Cambios
- 23/11/2021Cambio de denominación social
TUBERIAS BARCIA SL→TUBERIAS BARCIA, S.L.
- 08/01/2020Declaración de unipersonalidad
GRUPO GREMVI GALICIA SL
- 08/01/2020Modificaciones estatutarias
- 14/08/2019Modificaciones estatutarias
- 23/05/2016Cambio de domicilio social
PQUE EMPRESARIAL DE A LARACHA 0 - PARROQUIA DE LEN (LARACHA (A))
- 23/05/2016Modificaciones estatutarias
Capital · eventos
- 14/08/2019Reducción de capitalCapital resultante: 1 813 949,12 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Cronología (BORME)
- 21/01/2026#9023582Reelecciones
TUBERIAS BARCIA, S.L.(R.M. A CORUÑA). Reelecciones. Auditor: AUDITORES DE FINANZAS ASOCIADOS SL. Datos registrales. S 8 , H C 54264, I/A 8 (14.01.26).
- 26/04/2023#7502722Nombramientos
TUBERIAS BARCIA, S.L.(R.M. A CORUÑA). Nombramientos. Auditor: AUDITORES DE FINANZAS ASOCIADOS SL. Datos registrales. T 3582 , F 169, S 8, H C 54264, I/A 7 (17.04.23).
- 17/03/2022#6862582
TUBERIAS BARCIA, S.L.(R.M. A CORUÑA). Situación concursal. Procedimiento concursal 217/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 14/09/2021. Auto de conclusión del concurso. Cumplimiento de convenio. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE PON… - 23/11/2021#6694263Nombramientos
TUBERIAS BARCIA, S.L.(R.M. A CORUÑA). Nombramientos. Adm. Solid.: GARCIA VAZQUEZ ANA MARIA. Fe de erratas: En el BORME Nº 4, de 2020, bajo el nº 00047252020, se omitió la publicación del nombramiento como Administrador Solidario, a favor de Doña Ana-… - 29/07/2021#6547237
Denominación: TUBERIAS BARCIA SL
TUBERIAS BARCIA SL(R.M. A CORUÑA). Situación concursal. Procedimiento concursal 217/2013. FIRME: No, Fecha de resolución 7/05/2021. Auto de declaración de cumplimiento de convenio. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE PONTEVEDRA. Juez:… - 08/01/2020#10537578
Denominación: TUBERIAS BARCIA SL
RevocacionesTUBERIAS BARCIA SL(R.M. A CORUÑA). Revocaciones. Apoderado: BARCIA GONZALEZ VICTOR MANUEL. Apo.Sol.: BARCIA GONZALEZ BEATRIZ;BARCIA GONZALEZ VICTOR MANUEL. Apo.Manc.: BARCIA GONZALEZ BEATRIZ;BARCIA GONZALEZ VICTOR MANUEL. Datos registrales. T 3582 , … - 08/01/2020#10537577
Denominación: TUBERIAS BARCIA SL
Declaración de unipersonalidadCeses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutariasTUBERIAS BARCIA SL(R.M. A CORUÑA). Declaración de unipersonalidad. Socio único: GRUPO GREMVI GALICIA SL. Ceses/Dimisiones. Consejero: BARCIA GONZALEZ BEATRIZ;BARCIA GONZALEZ VICTOR MANUEL;BARCIA GONZALEZ JAVIER;BARCIA GONZALEZ JORGE. Presidente: BARC… - 14/08/2019#5544746
Denominación: TUBERIAS BARCIA SL
Reducción de capitalModificaciones estatutariasEscisión parcialTUBERIAS BARCIA SL(R.M. A CORUÑA). Reducción de capital. Importe reducción: 475.536,34 Euros. Resultante Suscrito: 1.813.949,12 Euros. Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 6. Capital social.-. Escisión parcial. Sociedades beneficia… - 23/05/2016#3865628
Denominación: TUBERIAS BARCIA SL
Modificaciones estatutariasCambio de domicilio socialTUBERIAS BARCIA SL(R.M. A CORUÑA). Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 5. Domicilio.-. Cambio de domicilio social. PQUE EMPRESARIAL DE A LARACHA 0 - PARROQUIA DE LEN (LARACHA (A)). Datos registrales. T 3582 , F 167, S 8, H C 54264…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
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Justicia · concursos
- Conclusión del concurso10/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA Proc. 217/2013RPC-77863RPCConsultar en el RPC ↗
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso10/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA Proc. 217/2013RPC-77865RPCConsultar en el RPC ↗
Auto de Declaración de cumplimiento de Convenio
- Otro acto concursal10/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA Proc. 217/2013RPC-77864RPCConsultar en el RPC ↗
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal20/01/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PontevedraProc. 217/2013BOE-B-2015-1365 ↗
Edicto Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Xdo. do Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 217/2013-R y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000167 se ha dictado en fecha 26 de diciembre de 2014 Auto de Aclaración de Homologación de Acuerdo de Refinanciación del deudor Barcoga, S.L., con CIF n.º B-36322279, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la Hoja n.º PO-22.408, al folio 130 del Libro 2.216 de Sociedades y con domicilio social en lugar de Castro-Mos. Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 2 de Pontevedra. Juez competente: Doña Rosa Lama Marra, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra. N.º del procedimiento: Concurso Abreviado 217/13-R. Fecha del Auto de admisión a trámite: 27/09/13. Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 17 de octubre de 2014 formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Vigo Don Antonio A. Salgueiro Armada con el número de protocolo 1.689 de este año. Fecha del Auto de homologación: 16/12/14. Que en la Parte Dispositiva del Auto se acuerda: "Dispongo Aclarar y rectificar el Razonamiento Jurídico Segundo del Auto de 16 de diciembre de 2014, disponiendo que cuando dice " "(...) dando lugar a una prórroga de su plazo de vencimiento a 20 años (...)", en su lugar ha de constar 10 años. También se aclara y se rectifica lo expuesto en el Razonamiento Jurídico Tercero, pues es errónea la expresión de que "la concursada ha manifestado no interesar extensión de efectos a ningún acreedor financiero que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad con éste", pues se comprueba que no ha hecho tal manifestación negativa, más bien nada ha dicho al respecto de la extensión de los efectos, por lo que es de aplicación lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, una novedad introducida recientemente por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (en vigor desde el día 2 de octubre de 2014)". Como consecuencia lógica de esta rectificación, se ha de completar la parte dispositiva del Auto de 16 de diciembre de 2014, en el siguiente sentido: "Ha de extenderse los efectos de la Homologación del acuerdo de refinanciación al resto de acreedores financieros que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad con éste con los efectos en los términos del apartado tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal". Manteniendo el resto de pronunciamientos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Désele la misma publicidad a la presente resolución de aclaración y rectificación como la tuvo en su día el Auto de 16 de diciembre de 2014, al afectar las aclaraciones al plazo y a los efectos del acuerdo de homologación por lo que notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y remítase al Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la LC. Así lo pronuncio, mando y firmo su S.Sª. DOY FE." Pontevedra, 29 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial,
- Otro acto concursal10/01/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PontevedraProc. 217/2013BOE-B-2015-531 ↗
Edicto D. José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Xdo. de lo Mercantil N. 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 217/2013-R y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000167 se ha dictado en fecha 16 de diciembre de 2014 Auto de Homologación de Acuerdo de Refinanciación del deudor Barcoga, S.L., con CIF n.º B-36322279, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la Hoja n.º PO-22.408, al folio 130 del Libro 2.216 de Sociedades y con domicilio social en lugar de Castro-Mos. Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 2 de Pontevedra. Juez competente: D.ª Rosa Lama Marra, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra. N.º del procedimiento: Concurso Abreviado 217/13-R. Fecha del Auto de admisión a trámite: 27/09/13. Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 17 de octubre de 2014, formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Vigo D. Antonio A. Salgueiro Armada con el número de protocolo 1.689 de este año. Fecha del Auto de homologación: 16/12/14. Que en la Parte Dispositiva del Auto se acuerda: "Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora Barcoga, S.L., elevado a escritura otorgada el 17 de octubre de 2014 ante el Notario de Vigo D. Antonio A. Salgueiro Armada, con el número 1689 de su protocolo, a excepción del punto 4.1º, sin que pueda efectuarse pronunciamiento sobre la venta, lo cual extralimita el contenido del acuerdo de refinanciación tal y como se ha argumentado en el razonamiento jurídico segundo. Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la LC. Dentro de los quince días siguientes a la publicación los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional Cuarta de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. En caso de no cumplir el deudor en los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año". Pontevedra, 17 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso12/10/2013⚖️ PONTEVEDRAProc. 217/2013BOE-B-2013-38028 ↗
Edicto. Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 217/2013-R y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000167 se ha dictado en fecha 27 de septiembre de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Barcoga, S.L., con CIF nº B-36322279, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la Hoja n.º PO-22.408, al folio 130 del Libro 2.216 de Sociedades y con domicilio social en lugar de Castro-Mos. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal al economista don José Luis Escudeiro Montenegro, con D.N.I. 36.010.888-H y domicilio social en Avd. García Barbón, n.º 30, 1.º Izquierda, 36201 Vigo, e-mail: [email protected] y tlfno: 986434649, con domicilio postal y dirección electrónica señalada, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Pontevedra, 27 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.