RAFAEL VIDAL SL

Hoja IM1619· NIF B07157837

Extinguida · 01/12/2021Illes Balears
Actividad :
Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Capital social :
3 000,00 €
Constitución :
02/06/2014

Información jurídica

Información jurídica de RAFAEL VIDAL SL

NIF
Hoja registral
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Capital social3 000,00 €
Fecha de constitución02/06/2014
Referencia registralTomo 31 · Folio 142 · Hoja IM1619
EstadoBaja

Actividad

RAFAEL VIDAL SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Illes Balears. Su actividad declarada es «Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos» (CNAE 4672). Se constituyó el 2 de junio de 2014. El Registro Mercantil ha publicado 12 actos sobre esta sociedad, del 28 de abril de 2014 al 1 de diciembre de 2021, repartidos en 7 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 3 000,00 €. Figura en el registro como «Baja».

Actividad económica (CNAE)

4672 · Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Apoderados

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. RevocacionesPublicado 01/12/2021· Inscrito 12/11/2021· I/A 5
  2. ExtinciónPublicado 01/12/2021· Inscrito 12/11/2021· I/A 5
  3. Ceses/DimisionesPublicado 04/05/2015· Inscrito 30/03/2015· I/A 4

Cambios

  1. 01/12/2021Extinción

Cronología (BORME)

  1. 01/12/2021#6705919
    RevocacionesExtinción
    RAFAEL VIDAL SL(R.M. MAHON). Revocaciones. Apoderado: VIDAL COMPOMAR BERNARDO;VIDAL MOLL MARGARITA;VIDAL COMPOMAR BERNARDO. Situación concursal. Procedimiento concursal 745/2013. FIRME: SI, Fecha de resolución 06/04/2021. Auto de conclusión del concu
  2. 01/07/2015#3394719
    RAFAEL VIDAL SL(R.M. MAHON). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 31 , F 142, S 8, H IM 1619, I/A n (11.06.15).
  3. 04/05/2015#3306015
    Ceses/Dimisiones
    RAFAEL VIDAL SL(R.M. MAHON). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: VIDAL MOLL RAFAEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 745/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 7/07/2014. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO M
  4. 28/04/2014#2781508
    RAFAEL VIDAL SL(R.M. MAHON). Situación concursal. Procedimiento concursal 745/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 6/11/2013. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA. Juez: LEANDRO BLAN

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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos — están listadas juntas.

Justicia · concursos

  1. Otro acto concursal13/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA 1Proc. 745/2013
    Juez: MARIANO JESUS MATEO ZABALAConcurso: Necesario

    AUTO DEDLARACION DE CONCURSO

    RPC-68793RPCConsultar en el RPC ↗
  2. Conclusión del concurso27/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N. 1 de PalmaProc. 745/2013

    D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este juzgado 745/2013 se ha dictado, a instancia de la administración concursal, en fecha de 6 de abril de 2021, auto de conclusión de concurso de la entidad Rafael Vidal, S.L., con C.I.F. B07157837, habiéndose aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial y teniendo dicha resolución carácter de firme. Palma, 6 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

    BOE-B-2021-20462
  3. Conclusión del concurso19/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA 1Proc. 745/2013
    Juez: GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAConcurso: VoluntarioConclusión: insuficiencia de la masa activa

    ADMISION CONCLUSION (VEASE ADJUNTO)

    RPC-68791RPCConsultar en el RPC ↗
  4. Otro acto concursal19/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA 1Proc. 745/2013
    Juez: LEANDRO BLANCO GARCIA LOMAS

    Pónganse el inventario y lista acreedores de manifiesto en Secretaría para que los interesados puedan tener acceso a los mismos pudiendo obtener copia a su costa en los términos del artículo 295 TRLC (anterior art. 96 LC)

    RPC-68792RPCConsultar en el RPC ↗
  5. Declaración de concurso21/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 745/2013

    Don Luis Márquez de Prado Moragues, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 745/2013 y NIG 07040 47 1 2013/0001112, se ha dictado en fecha seis de noviembre de 2013 Auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Rafael Vidal, S.L., con CIF B07157837, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la avenida Cap Caballería, número 27, Poima, de Mahon. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal. 3.º Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Atlantic Law, S.P.L., con CIF B- 57738247, en cuyo nombre el abogado D. Felipe Baza de la Fuente ha aceptado el cargo con fecha 13 de noviembre de 2013, habiendo designado para el ejercicio de las funciones de la administración concursal al abogado D. Felipe Baza de la Fuente. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Pere Dezcallar i Net, n.º 13 10 07003 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 13 de noviembre de 2013.- El Secretario judicial.

    BOE-B-2013-43930
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