TORRE PITIUSAS S.L.
Hoja IB4553· NIF B07993603
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedades de responsabilidad limitada
Información jurídica
Información jurídica de TORRE PITIUSAS S.L.
Actividad
TORRE PITIUSAS S.L. es una Sociedades de responsabilidad limitada con domicilio social en Illes Balears. El Registro Mercantil ha publicado 4 actos sobre esta sociedad, del 21 de marzo de 2012 al 2 de junio de 2020, repartidos en 4 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Jimenez Perez FelixCese el 26/05/2020Administrador Mancomunado
- Guasch Ramis VicenteCese el 26/05/2020Administrador Mancomunado
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cambios
- 02/06/2020Cambio de denominación social
TORRE PITIUSAS, S.L.→TORRE PITIUSAS S.L.
- 02/06/2020Extinción
Cronología (BORME)
- 02/06/2020#5894067Ceses/DimisionesExtinción
TORRE PITIUSAS S.L.(R.M. EIVISSA). Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: GUASCH RAMIS VICENTE;JIMENEZ PEREZ FELIX. Situación concursal. Procedimiento concursal 0000592/2011. FIRME: SI, Fecha de resolución 01/07/2019. Auto de conclusión del concurso. Inexis… - 17/06/2015#3368494
Denominación: TORRE PITIUSAS, S.L.
Cierre provisional hoja registralTORRE PITIUSAS, S.L.(R.M. EIVISSA). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 98, L 98, F 199, S 8, H IB 4553, I/A NM1 ( 9.06.15).
- 21/03/2012#1648775
Denominación: TORRE PITIUSAS, S.L.
Situación concursalTORRE PITIUSAS, S.L.(R.M. EIVISSA). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000592/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 9/12/2011. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL PALMA DEMALLORCA. Juez: FERN…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Illes Balears — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal27/05/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL PALMA DEMALLORCA 1Proc. 0000592/2011RPC-RC-30345RPCConsultar en el RPC ↗Juez: HEREDIA DEL REAL, VICTOR
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso27/05/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL PALMA DEMALLORCA 1Proc. 0000592/2011RPC-RC-30344RPCConsultar en el RPC ↗Juez: HEREDIA DEL REAL, VICTORConcurso: VoluntarioConclusión: inexistencia de bienes
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal27/05/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL PALMA DEMALLORCA 1Proc. 0000592/2011RPC-RC-30346RPCConsultar en el RPC ↗Juez: FERNANDEZ GONZALEZ, VICTORConcurso: Voluntario
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso11/07/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de MallorcaProc. 592/2011BOE-B-2019-31268 ↗
D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 592/2011 y N.I.G 0740 47 1 2011 0001040 se ha dictado, a instancia de la administración concursal, en fecha 2 de Julio de 2019, sentencia de conclusión del concurso del deudor Torre Pitiusas, S.L., y C.I.F B-07993603, habiéndose aprobado en la citada sentencia la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial. Palma de Mallorca, 3 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
- Conclusión del concurso09/07/2019⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 592/2011RPC-16628RPCConsultar en el RPC ↗Juez: VICTOR HEREDIA DEL REALConcurso: VoluntarioConclusión: inexistencia de bienes
AUTO CONCLUSION CONCURSO ABREVIADO TORRE PITIUSAS SL
- Declaración de concurso03/01/2012⚖️ PALMA DE MALLORCABOE-B-2012-155 ↗
Edicto Don Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración Concurso 0000592/2011 se ha dictado a instancias de Torre Pitusas, S.L., en fecha 9 de diciembre de 2011 auto de declaración de Concurso voluntario del deudor Torre Pitusas, S.L., con CIF B-07993603, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Canario, Nuestra Señora de Jesús, 26, bajo izquierda, Santa Eulalia del Río, Ibiza. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administrador y disposición del deudor, siendo sustituido en las mismas por la Administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisción y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a ( artículo 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 15 de diciembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.