SUCESORES DE IRANZO SL

Hoja V38591· NIF B96358338

Extinguida · 23/12/2019Valencia
Domicilio :
Actividad :
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de SUCESORES DE IRANZO SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000136425248
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
LocalidadRequena
Referencia registralTomo 5069 · Folio 128 · Hoja V38591
Denominaciones anteriores
SUCESORES DE IRANZO SL EN LIQUIDACION2018-05-31 → 2019-01-25
EstadoLiquidada

Actividad

SUCESORES DE IRANZO SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Requena (Valencia, Comunitat Valenciana). Su actividad declarada es «Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados» (CNAE 4724). El Registro Mercantil ha publicado 7 actos sobre esta sociedad, del 4 de septiembre de 2017 al 23 de diciembre de 2019, repartidos en 4 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Actividad económica (CNAE)

4724 · Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 23/12/2019· Inscrito 16/12/2019· I/A 5
  2. Ceses/DimisionesPublicado 31/05/2018
  3. DisoluciónPublicado 31/05/2018
  4. Ceses/DimisionesPublicado 04/09/2017· Inscrito 28/08/2017· I/A 4
  5. NombramientosPublicado 04/09/2017· Inscrito 28/08/2017· I/A 4

Cambios

  1. 23/12/2019Extinción
  2. 31/05/2018Cambio de denominación social

    SUCESORES DE IRANZO SLSUCESORES DE IRANZO SL EN LIQUIDACION

  3. 31/05/2018Disolución

Cronología (BORME)

  1. 23/12/2019#5722926
    Extinción
    SUCESORES DE IRANZO SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 51/2018. FIRME: Si, Fecha de resolución 7/11/2019. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA. Juez: JACIN
  2. 25/01/2019#5225186

    Denominación: SUCESORES DE IRANZO SL EN LIQUIDACION

    SUCESORES DE IRANZO SL EN LIQUIDACION. Situación concursal. Procedimiento concursal 51/2018. FIRME: No, Fecha de resolución 24/05/2018. Auto de aprobación del plan de liquidación. Juzgado: num. 0 DE LO MERCANTIL. Juez: JAVIER GARCIA MIGUEL AGUIRRE. S
  3. 31/05/2018#4905362

    Denominación: SUCESORES DE IRANZO SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    SUCESORES DE IRANZO SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: IRANZO GARCIA CARLOS. Situación concursal. Procedimiento concursal 51/2018. FIRME: No, Fecha de resolución 5/03/2018. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 2 DE 
  4. 22/03/2018#4808683
    SUCESORES DE IRANZO SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 51/2018. FIRME: No, Fecha de resolución 1/02/2018. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL. Juez: JAVIER GARCIA MIGUEL AGUIRRE. Resoluciones: Se
  5. 04/09/2017#4529951
    Ceses/DimisionesNombramientos
    SUCESORES DE IRANZO SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: IRANZO GARCIA CARLOS. Nombramientos. Adm. Unico: IRANZO GARCIA CARLOS. Datos registrales. T 5069, L 2377, F 125, S 8, H V 38591, I/A 4 (28.08.17).

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Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso19/11/2019
    ⚖️ VALENCIA

    Doña María José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 51/18 voluntario, de la deudora concursada Sucesores de Iranzo, S.L., con CIF nº B96358338 y domicilio en la avenida Arrabal nº 51 y 53 de Requena, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 7 de noviembre de 2019 por el Ilmo. señor Magistrado Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículo 178 de la Ley Concursal.). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 7 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de justicia, María José Roig Sapiña.

    BOE-B-2019-49722
  2. Declaración de concurso27/02/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.2 de ValenciaProc. 51/2018

    D. Jorge Víctor Iglesias De Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm.2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 51/2018, habiéndose dictado en fecha 1 de febrero de dos mil dieciocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Francisco Javier García Miquel Aguirre auto de declaración de concurso de acreedores de Sucesores de Iranzo, S.L., con domicilio en la avenida Arrabal, n.º 51 y 53, de Requena, y CIF n.º B96358338, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 5069, general, 2377, folio 125, hoja v-38591, inscripción 1ª. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada que quedaran sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D. José Luis Calero Belenguer, con domicilio en la calle Poeta Querol, n.º 5-11, Valencia, y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que el plazo de Un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 1 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2018-12030
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