STAR HOUSE 04 SL
Hoja A89222· NIF B53943221
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de STAR HOUSE 04 SL
Actividad
STAR HOUSE 04 SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Pola (Alicante, Comunitat Valenciana). El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 3 de abril de 2012 al 14 de enero de 2015, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- GAROACALA SACese el 23/03/2012Administrador Mancomunado
- INMOBILIARIA OTAZU SOCIEDAD LIMITADACese el 23/03/2012Administrador Mancomunado
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 14/01/2015· Inscrito 07/01/2015· I/A 4
- Ceses/DimisionesPublicado 03/04/2012· Inscrito 23/03/2012· I/A 3
- DisoluciónPublicado 03/04/2012· Inscrito 23/03/2012· I/A 3
Cambios
- 14/01/2015Cambio de denominación social
STAR HOUSE 04 SL EN LIQUIDACION→STAR HOUSE 04 SL
- 14/01/2015Extinción
- 03/04/2012Disolución
Cronología (BORME)
- 14/01/2015#3136491Extinción
STAR HOUSE 04 SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 28/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/10/2014. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 3 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS SELLER ROCA D… - 03/04/2012#1669617
Denominación: STAR HOUSE 04 SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónSTAR HOUSE 04 SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: INMOBILIARIA OTAZU SOCIEDAD LIMITADA;GAROACALA SA. Situación concursal. Procedimiento concursal 28/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 28/02/2012. Auto de declaración de concurso. Volu…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
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Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
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Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Alicante — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal12/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 10/2014BOE-B-2014-39654 ↗
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000028/2012, siendo la concursada STAR HOUSE 04, S.L., con CIF n.º B-53943221 y NIG 03065-66-2-2012-0000027, en el que se ha dictado Auto de fecha 24/10/2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de STAR HOUSE 04, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 3.- Se acuerda la extinción de STAR HOUSE 04, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 27 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso26/03/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 02/2012Adm.: Que ha sido nombrado DBOE-B-2012-9891 ↗
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que por auto de fecha 28/02/2012 en el procedimiento con número de autos 000028/2012 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000027, se ha declarado en CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO al deudor STAR HOUSE 04, S.L., con domicilio en Carretera ALICANTE-CARTAGENA, KM.17,200, SANTA POLA, y CIF n.º B-53943221, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante representada por el procurador D.ª MARÍA ÁNGELES FENOLL SALA. Facultades del concursado: SUSPENDIDO. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA, colegiado del Ilustre Colegio Alicante con domicilio postal: Calle HOSPITAL, 30, ENTLO, ELCHE, y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 5 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.