SOLUMET ALJON SOCIEDAD LIMITADA

Hoja BI68751· NIF B95859500

Extinguida · 12/05/2021Bizkaia
Domicilio :
Actividad :
Fabricación de carpintería metálica
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Capital social :
3 000,00 €
Constitución :
26/10/2016

Información jurídica

Información jurídica de SOLUMET ALJON SOCIEDAD LIMITADA

NIF
Hoja registral
IRUS1000071140129
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Capital social3 000,00 €
Fecha de constitución26/10/2016
Referencia registralTomo 5642 · Folio 200 · Hoja BI68751
EstadoLiquidada

Actividad

SOLUMET ALJON SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Bizkaia, País Vasco. Su actividad declarada es «Fabricación de carpintería metálica» (CNAE 2512). Se constituyó el 26 de octubre de 2016. El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 26 de octubre de 2016 al 12 de mayo de 2021, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 3 000,00 €. Figura en el registro como «Liquidada».

Actividad económica (CNAE)

2512 · Fabricación de carpintería metálica

Objeto social

CARPINTERIA METALICA.

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 12/05/2021· Inscrito 04/05/2021· I/A 2
  2. ConstituciónPublicado 26/10/2016· Inscrito 19/10/2016· I/A 1
  3. NombramientosPublicado 26/10/2016· Inscrito 19/10/2016· I/A 1

Cambios

  1. 12/05/2021Extinción

Capital · eventos

  1. 26/10/2016Constitución
    Capital inicial: 3 000,00 €

Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.

Cronología (BORME)

  1. 12/05/2021#6409251
    Extinción
    SOLUMET ALJON SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 211/2021. FIRME: Si, Fecha de resolución 26/02/2021. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE BILBAO. Juez: OLGA AHE
  2. 26/10/2016#4081153
    ConstituciónNombramientos
    SOLUMET ALJON SOCIEDAD LIMITADA. Constitución. Comienzo de operaciones: 10.10.16. Objeto social: CARPINTERIA METALICA. Domicilio: C/ PADRE LOJENDIO 5 2º DCHA (BILBAO). Capital: 3.000,00 Euros. Nombramientos. Adm. Solid.: GONZALEZ GONZALEZ JON ANDONI;

Documentos oficiales

Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.

Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.

Público

Certificación de estatutos sociales

Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.

Público· Constitución 2016

Certificación de poderes

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Público

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Informe sobre la posición de riesgo

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Público

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Información de contacto

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Dirección completaC/ PADRE LOJENDIO 5 2º DCHA (BILBAO), Bizkaia
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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Fabricación de carpintería metálica — están listadas juntas.

Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso10/03/2021
    ⚖️ BILBAOProc. 211/2021

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 470 del TRLC, anuncia: Que en el procedimiento CNA 211/2021-M, correspondiente al deudor Solumet Aljon, S.L., con CIF B-95859500 y domicilio social en la calle Padre Lojendio, n.º 5, de Bilbao (Bizkaia), se ha dictado auto 107/2021 de fecha 26 de febrero, cuya parte dispositiva dice literamente lo siguiente: "1.- Se declara el concurso voluntario CNA 211/2021-M de Solumet Aljon S.L., con CIF B-95859500. Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia de la masa activa. 2.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuíto. El oficio con el edicto se entregan al procurador de la concursada para su diligenciamiento. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto, una vez firme esta resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro. 4.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas, así como al Fogasa, la TGSS, la DFB Y la AEAT. Modo de impugnación: 1.º) Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 471 del TRLC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 0211 21, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ). 2.º) Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este juzgado en plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 546 y 545 del TRLC y 452 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de veinticinco euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardoo de ingreso que se trata de un "recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ). No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita". Bilbao, 26 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

    BOE-B-2021-11721
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