SERFRIVAL 3 SL
Hoja V99297· NIF B97505184
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administrador :
- Lopez Lopez Juan Manuel
Información jurídica
Información jurídica de SERFRIVAL 3 SL
Actividad
SERFRIVAL 3 SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Aldaia (Valencia, Comunitat Valenciana). El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Lopez Lopez Juan ManuelAdministrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cronología (BORME)
- 09/07/2012#1807826Cierre provisional hoja registral
SERFRIVAL 3 SL. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 7915, L 5210, F 69, S 8, H V 99297, I/A 3 M (28.06.12).
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Valencia — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Conclusión del concurso17/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 1069/2009BOE-B-2012-16428 ↗
Doña María Teresa García Grande, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 1069/2009 Voluntario, de la deudora Concursada Sefrival3, S.L., con CIF n.º B-97505184, con domicilio en la calle Constitución, n.º 116, bajo, de Torrente, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 18 de abril de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de tratarse de persona física, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 18 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación16/10/2010⚖️ VALENCIABOE-B-2010-35145 ↗
Edicto. Don Jorge Víctor Iglesias de Baya Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Concursal Abreviado-001069/2009 voluntario, de la deudora Concursada Sefrival3, Sociedad Limitada, con CIF número B-97505184, con domicilio en la calle Constitución, número 116, bajo, de Torrente, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintidós de marzo de dos mil diez por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el Boletín Oficial del Estado para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito en la Sección 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 22 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.