SANUR CIEN CONSTRUCCIONES SL

Hoja B221273· NIF B62399472

Extinguida · 24/04/2015Barcelona
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de SANUR CIEN CONSTRUCCIONES SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000346928469
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
LocalidadBarcelona
Referencia registralTomo 33061 · Folio 32 · Hoja B221273
EstadoLiquidada

Actividad

SANUR CIEN CONSTRUCCIONES SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Barcelona (Cataluña). El Registro Mercantil ha publicado 6 actos sobre esta sociedad, del 19 de abril de 2012 al 24 de abril de 2015, repartidos en 4 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. RevocacionesPublicado 24/04/2015· Inscrito 17/04/2015· I/A 8
  2. ExtinciónPublicado 24/04/2015· Inscrito 17/04/2015· I/A 8
  3. RevocacionesPublicado 19/04/2012· Inscrito 04/04/2012· I/A 6
  4. NombramientosPublicado 19/04/2012· Inscrito 04/04/2012· I/A 6
  5. DisoluciónPublicado 19/04/2012· Inscrito 04/04/2012· I/A 6

Cambios

  1. 24/04/2015Extinción
  2. 19/04/2012Disolución

Cronología (BORME)

  1. 24/04/2015#3295993
    RevocacionesExtinción
    SANUR CIEN CONSTRUCCIONES SL. Revocaciones. ADM.CONCURS.: REGALADO MORILLAS JOSE ANTONIO. Otros conceptos: JUZGADO MERCANTIL 1 DE BARCELONA, PROCEDIMIENTO CONCURSO VOLUNTARIO 39/2012, AUTO FIRME DE FECHA 07/01/2015, POR EL QUE SE ACUERDA LA CONCLUSIO
  2. 09/05/2013#2264483
    SANUR CIEN CONSTRUCCIONES SL. Otros conceptos: JUZGADO MERCANTIL 1 DE BARCELONA, PROCEDIMIENTO CONCURSO VOLUNTARIO 39/2012, AUTO FIRME DE FECHA 08/03/2013,POR EL QUE SE ACUERDA EL ARCHIVO DE LA PIEZA DE CALIFICACION DEL CONCURSO DE LA SOCIEDAD. Datos
  3. 19/04/2012#1690173
    RevocacionesNombramientosDisolución
    SANUR CIEN CONSTRUCCIONES SL. Revocaciones. ADMINISTR.: VALERA NAVARRO MANUEL. Nombramientos. ADM.CONCURS.: REGALADO MORILLAS JOSE ANTONIO. Otros conceptos: JUZGADO MERCANTIL 1 DE BARCELONA, PROCEDIMIENTO CONCURSO VOLUNTARIO 39/2012, AUTO FIRME DE FE

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.

Público

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Público

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Informe sobre la posición de riesgo

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Público

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Información de contacto

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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Barcelona — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso04/04/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 39/2012

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Por el presente hago saber: Que en el concurso voluntario tramitado bajo el n.º 39/2012-B, de la entidad mercantil Sanur Cien Construcciones, S.L., con CIF B62399472, se ha dictado auto de fecha 7 de enero de 2015 en el cual se acuerda la conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva Acuerdo: 1.º Concluir el concurso de la entidad Sanur Cien Construcciones, S.L., por insuficiencia de masa activa, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, quedando el deudor responsable del pago de los créditos. 2.º Inscribir la conclusión del concurso en el registro correspondiente, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, así como publicar la misma en el BOE de forma gratuita en atención a insuficiencia de bienes de la concursada (disposición transitoria 2.ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). 3.º Notificar esta resolución a los personados, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno (art. 177 LC) 4.º Llevar testimonio de esta resolución al libro de resoluciones definitivas. 5.º Cesar a la administración concursal en el ejercicio de su cargo, una vez sea publicada la presente resolución, aprobando la rendición de cuentas presentada. Así lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil uno de Barcelona." Barcelona, 8 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

    BOE-B-2015-10313
  2. Otro acto concursal21/02/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 39/2012

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona Hace Saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2011-8003798 y n.º 39/2012-B se ha declarado el concurso voluntario -Principal- de fecha 3 de febrero de 2012 de la mercantil Sanur Cien Construcciones, S.L., con Cif. n.º B-62399472 y domicilio en c/ Berlin n.º 10, pral. 2.ª de Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitara por los cauces del procedimiento Ordinario. El administrador concursal es D. José Antonio Regaldo Morillas, con domicilio en c/ Leo n.º 13, 2º-2ª (08917 Badalona) y correo electrónico: comu- [email protected] Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio antes señalado, o remitirse a dicho domicilio, También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara ademas, los bienes o derecho a que afecte, y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 7 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2012-5692
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