SANTANA DEL CASTILLO SL
Hoja TF14959· NIF B38451373
- Domicilio :
- Actividad :
- Construcción de edificios residenciales
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administrador :
- Santana Perez Marino
Información jurídica
Información jurídica de SANTANA DEL CASTILLO SL
Actividad
SANTANA DEL CASTILLO SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Su actividad declarada es «Construcción de edificios residenciales» (CNAE 4121). El Registro Mercantil ha publicado 4 actos sobre esta sociedad, del 4 de mayo de 2012 al 11 de septiembre de 2024. Figura en el registro como «Concurso».
Actividad económica (CNAE)
4121 · Construcción de edificios residenciales
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Santana Perez MarinoDesde el 16/04/2012Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- NombramientosPublicado 04/05/2012· Inscrito 16/04/2012· I/A 2
Cronología (BORME)
- 11/09/2024#8247133
SANTANA DEL CASTILLO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. S 8 , H TF 14959, I/A BAJA (22.08.24).
- 21/05/2019#5403588
SANTANA DEL CASTILLO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 33/2016. FIRME: Si, Fecha de resolución 27/04/2018. Auto de apertura de la fase de convenio. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE SANTA … - 29/04/2016#3836687
SANTANA DEL CASTILLO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 33/2016. FIRME: Si, Fecha de resolución 28/03/2016. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ … - 04/05/2012#1711129Nombramientos
SANTANA DEL CASTILLO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Adm. Unico: SANTANA PEREZ MARINO. Datos registrales. T 1482 , F 69, S 8, H TF 14959, I/A 2 (16.04.12).
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Informe sobre la posición de riesgo
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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Construcción de edificios residenciales — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Conclusión del concurso23/06/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 33/2016RPC-215836RPCConsultar en el RPC ↗Juez: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZConcurso: VoluntarioConclusión: insuficiencia de la masa activa
...PARTE DISPOSITIVA 1. DECLARAR la CONCLUSIÓN del concurso de SANTANA DEL CASTILLO SL , CIF B38451373 por finalización por insuficiencia de masa para atender los créditos contra la masa 2. CESAR las limitaciones sobre las facultades de adm...
- Otro acto concursal17/04/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 33/2016RPC-193537RPCConsultar en el RPC ↗Juez: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ
...acuerdo poner de manifiesto en la Oficina Judicial el informe final de liquidación y la rendición de cuentas presentados por la administración concursal por plazo de QUINCE DÍAS a los personados para que puedan oponerse,...
- Declaración de concurso12/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy feBOE-B-2016-20023 ↗
EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº33/16, de la entidad SANTANA DEL CASTILLO, S.L. con CIF B38451373 se ha dictado Auto de fecha 28/03/16 declarando el concurso,por la Magistrada Jueza Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente: PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del presente concurso. SEGUNDO.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor SANTANA DEL CASTILLO, S.L., CIF B38451373. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). TERCERO.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. CUARTO.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a C&O AUDITORES, que reúne los requisitos del artículo 27 LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. QUINTO.- Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios". 2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal". 3.- En la página "Comunicación administración concursal" en el formulario se despliega al marcara la opción "Trámites". Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. SEXTO.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. SÉPTIMO.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. OCTAVO.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. NOVENO.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante ese Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso. DÉCIMO.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. UNDÉCIMO.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. DECIMOSEGUNDO.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días. Así lo dispone, manda y firma D./Dña. ANA FERNÁNDEZ ARRANZ, MAGISTRADA JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. LA MAGISTRADA JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA "Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento,. D. Jorge Zambrana Ledesma con DNI nº 31.846.439-H, actuando en nombre de la entidad C&O CONSULTORES Y AUDITORES S.L.P., con domicilio profesional en la C/ Robayna, nº 8, nº 3, oficina 1, 38003 Santa Cruz de Tenerife, teléfono 902.193.217, móvil nº 606.320.810, fax nº 902.195.296, correo [email protected]. Santa Cruz de Tenerife, 5 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.